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El mantenimiento de los requisitos establecidos dentro de la normativa europea
sobre la figura del OEA es una tarea crítica. En el caso de que no se cumpla con
los criterios y condiciones establecidas por el Dpto. de Aduanas e II.EE. de la AEAT, el certificado puede ser suspendido o revocado. En la suspensión se da la oportunidad al operador de realizar las actuaciones necesarias para solventar las irregularidades detectadas, pero si el certificado es revocado deberán transcurrir tres años para poder presentar una nueva solicitud.
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