Importación y exportación de productos pesqueros sujetos a controles para prevenir la pesca ilegal
El Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo de 29-09-2008 (DOUE L-286, 29-10-2008), desarrollado por la Orden ARM/3522/2009, de 23 de diciembre (BOE 315, 31-12-2009), establece la prohibición de importar productos de la pesca obtenidos mediante pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).
Para garantizar la eficacia de esta prohibición, los productos de la pesca incluidos en el capítulo 3 y partidas arancelarias 1604 y 1605 (con exclusión de los establecidos en el Anexo I del R/CE 1005/2008) que hayan sido capturados a partir del 1 de enero de 2010, únicamente podrán importarse o exportarse si van acompañados de un certificado de captura.
El certificado de captura tendrá que ser presentado a la
Secretaría General del Mar, que emitirá la autorización de importación o exportación. Dicha autorización tendrá que presentarse junto con la documentación del DUA y declararla en la casilla 44 mediante uno de los siguientes códigos:
1311 - AUTORIZACION PESQUERA IMPORT.R.CE.1005/2008 (PESCA ILEGAL)
1312 - AUTORIZACION PESQUERA EXPORT.R.CE.1005/2008 (PESCA ILEGAL)
En caso de exención a la obligación de presentación de la autorización pesquera, se declarará el siguiente código:
Y927 - A LAS MERCANCIAS DECLARADAS NO SE APLICA R.CE.1005/2008 DEL CONSEJO
Para ampliar información puede acceder a la Nota de Servicio del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispuesta a continuación: