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  ¿Por qué un país para una misma partida puede pagar diferentes derechos?
  El tipo de derecho aplicable para un determinado país varía según el Acuerdo Preferencial que tenga firmado con la UE y la prueba de origen que se presente en el despacho de importación.
  Por ejemplo, se quiere conocer cuál es el derecho aplicable a la importación de zumo de naranja clasificado en el código 2009.11.91.10 originario de Camerún.
Para conocer si tiene Acuerdo Preferencial se debe consultar la ventana de países, pulsando Ctrl+P. En el recuadro que se despliega se ha de escribir el país (Camerún), una vez situados en el país objeto de consulta se debe pulsar la tecla INTRO, ofreciendo la aplicación tres opciones: LOME, SPG o TERCEROS.
  La pertenencia a uno de estos tres grupos dependerá de si en origen se ha expedido alguno de los siguientes documentos:
- Eur-1: aplicación de las preferencias del Convenio de Lomé (actualmente llamado de Cotonú), Acuerdo Preferencial aplicable a los países de Africa, Caribe y Pacífico (ACP).
- Form A: aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), Acuerdo Preferencial aplicable a los países en vías de desarrollo.
- Cualquier otro documento que sea distinto de los anteriores: aplicación del derecho de Terceros. Derecho del Arancel Aduanero Común se aplica a los países que no tienen firmado ningún Acuerdo Preferencial con la Comunidad.

Dependiendo del documento de origen que se presente en el despacho de importación los derechos aplicables a la mercancía serán los siguientes:


Zumo de naranja originario de Camerún , código 2009.11.91.10:
Convenio de Lomé (EUR-1): 0%+20,6 Eur/QN
SPG (FormA): 11,7%+20,6 Eur/QN
Terceros: 15,2%+20,6Eur/QN
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