La pertenencia a uno de estos tres grupos dependerá de si en origen se ha expedido alguno de los siguientes documentos:
- Eur-1: aplicación de las preferencias del Convenio de Lomé (actualmente llamado de Cotonú), Acuerdo Preferencial aplicable a los países de Africa, Caribe y Pacífico (ACP).
- Form A: aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), Acuerdo Preferencial aplicable a los países en vías de desarrollo.
- Cualquier otro documento que sea distinto de los anteriores: aplicación del derecho de Terceros. Derecho del Arancel Aduanero Común se aplica a los países que no tienen firmado ningún Acuerdo Preferencial con la Comunidad.
Dependiendo del documento de origen que se presente en el despacho de importación los derechos aplicables a la mercancía serán los siguientes:
Zumo de naranja originario de Camerún , código 2009.11.91.10:
Convenio de Lomé (EUR-1): 0%+20,6 Eur/QN
SPG (FormA): 11,7%+20,6 Eur/QN
Terceros: 15,2%+20,6Eur/QN |