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iTrans
¿Quiénes pueden ser los firmantes o titulares de los buzones EDI? ¿Y si declaro a través de internet?
  - Declaraciones de autodespacho o autodeclaración (SIN representante). No existe representación y por tanto, tampoco la figura representante. Se contemplan los siguientes casos:
1. Recepciones de tránsito.-
Receptor autorizado -> La mercancía se recibe en las instalaciones del receptor. El declarante es el receptor y titular del buzón.
Receptor no autorizado -> La mercancía se recibe en la aduana. El declarante es el representante por lo que el titular del buzón es el representante.
2. Cambios de ubicación.- La mercancía se recibe en las instalaciones del receptor. El declarante y titular del buzón es el receptor (consignatario como cliente a efectos de la aplicación).
   
  - Declaraciones CON representante. Distinguimos entre los siguientes casos:
1. Recepciones de tránsito.-
Receptor autorizado -> La mercancía se recibe en las instalaciones del receptor. El declarante es el representante por lo que el titular del buzón es el representante. Su Nif tiene que estar dado de alta en la base de datos de receptores de la aduana, asociado al del receptor autorizado.
Receptor no autorizado -> La mercancía se recibe en la aduana. El declarante es el representante por lo que el titular del buzón es el representante.
2. Cambios de ubicación.- La mercancía se recibe en las instalaciones del receptor. El declarante es el representante por lo que el titular del buzón es el representante. Su Nif tiene que estar dado de alta en la base de datos de receptores de la aduana, asociado al del receptor autorizado.
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