La provincia de destino de una importación
se determina por el contenido del campo “Provincia de destino”, que se corresponde con el apartado b la casilla 17 del DUA de importación.
Esta casilla es obligatoria para la realización del DUA salvo en dos supuestos: a) Que los bienes que se declaran se destinen directamente a otro Estado miembro y b) Que se destinen al avituallamiento de buques o aeronaves.
Pero en ocasiones el registro de dicho campo es igual a cero.
Cuando esto sucede, se toma la provincia de la Aduana donde se realiza el despacho de importación, que se corresponde con la casilla A del DUA de importación.
Si también es igual a cero, los datos que se presentan son los de la provincia del domicilio fiscal del “Destinatario” de la mercancía que aparezca en la casilla 8 del DUA de importación
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