10 Ene 23

Actualización sobre la declaración en el DUA de la rebaja del tipo de IVA superreducido del 4% al 0% para los alimentos básicos

El 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor la rebaja del tipo de IVA superreducido del 4% al 0% para los productos básicos de alimentación, conforme a lo establecido en el RD Ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y de otras situaciones de vulnerabilidad.

Durante los primeros días de enero, para la aplicación del tipo 0% en las declaraciones de importación, se debía puntualizar el código 126 en la casilla 37.2 del DUA sin que fuera necesario declarar el tributo en la casilla 47. Si se enviaba la línea del tributo con el código 126 en la casilla 37.2, igualmente el DUA era admitido sin liquidar el IVA.

Sin embargo, de acuerdo con la última información publicada por la AEAT en su sede electrónica, ya se permite declarar el tipo de IVA 0% en estas declaraciones sin la necesidad de puntualizar el código 126 en la casilla 37.2 y el código 126 no se podrá declarar desde el 17 de enero de 2023 en la casilla 37.2.

En el listado de tipos impositivos en el IVA 2023 que ha publicado la AEAT, se pueden consultar los productos que se benefician tanto de esta reducción como de la prevista del 10% al 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como otras reducciones aplicables en 2023 ya anunciadas.

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