A partir del día 12 de diciembre de 2016 se establecen una serie de validaciones informáticas de las casillas 36, 37 y 44 para determinados DUAs de importación.
Dichas validaciones afectan fundamentalmente a los DUAs de destino final (antiguo destino especial), perfeccionamiento activo, importación temporal y perfeccionamiento pasivo.
Estas modificaciones vienen determinadas por la supresión del código 98 de la casilla 36.2 y del documento 1111 (autorización de destino especial) de la casilla 44, e implicarán, en un futuro, la creación de la nueva clave 44 para la casilla 37 que incluirá los distintos supuestos de destino final.
Considerando las descripciones de los siguientes documentos de la casilla 44, la manera de declarar los regímenes afectados quedaría de la manera que se define a continuación:
Destino Final:
En los DUAs de vinculación al régimen de destino final se deberán declarar las siguientes claves, en cada uno de los supuestos definidos a continuación:
Suspensión sujeta a destino final
Contingente sujeto a destino final
Medidas Específicas de Abastecimiento (MEA) en Canarias sujetas a destino final
Armas y equipos militares sujetas a destino final
Mercancías destinadas a buques y plataformas
Resto de mercancías sujetas a destino final
Régimen Específico de Abastecimiento (REA) en Canarias
Régimen de Perfeccionamiento Activo (RPA)
En los DUAs de vinculación al RPA, exceptuando los supuestos de exportación anticipada (51.11) se deberán declarar las siguientes claves:
El documento C601 deberá declararse en el caso de que exista una autorización previa del RPA, mientras que el documento 1020 deberá usarse en aquellos supuestos en que el propio DUA actúe como solicitud del régimen especial (RPA en este caso).
Deberá declararse un sólo tipo de documento (C601 o 1020), por cada DUA, en todas las partidas con régimen 51 en la casilla 37.1.
Además, en caso de tratarse del documento 1020 deberá usarse el mismo documento (numeración) en cada una de las partidas en las que se declare dicho régimen.
Importación Temporal
En los DUAs de vinculación al régimen de importación temporal, se deberán declarar las siguientes claves:
El documento C516 deberá declararse en el caso de que exista una autorización previa del régimen de importación temporal, mientras que el documento 1020 deberá usarse en aquellos supuestos en que el propio DUA actúe como solicitud del régimen especial (importación temporal en este caso).
Deberá declararse un sólo tipo de documento (C516 o 1020), por cada DUA, en todas las partidas con régimen 53 en la casilla 37.1.
Además, en caso de tratarse del documento 1020 deberá usarse el mismo documento (numeración) en cada una de las partidas en las que se declare dicho régimen.
Régimen de Perfeccionamiento Pasivo (RPP)
En los DUAs de importación de productos de sustitución en el marco de un RPP, intercambios estándar, con importación anticipada, se deberán declarar las siguientes claves:
El documento C019 deberá declararse en el caso de que exista una autorización previa del RPP, mientras que el documento 1020 deberá usarse en aquellos supuestos en que el propio DUA actúe como solicitud del régimen especial (RPP en este caso).
Deberá declararse un sólo tipo de documento (C019 o 1020), por cada DUA, en todas las partidas con régimen 48 en la casilla 37.1.
Además, en caso de tratarse del documento 1020 deberá usarse el mismo documento (numeración) en cada una de las partidas en las que se declare dicho régimen.
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