9 Dic 21

Aplicación del nuevo sistema DVD a partir del 9 de mayo de 2022

La AEAT ha publicado la NI GA 25/2021 por la que se modifica la NI GA 14/2021 relativa a la transición al nuevo sistema DVD del CAU.

Esta nota establece como nueva fecha obligatoria para la utilización del nuevo sistema el 9 de mayo de 2022 , retrasando así su aplicación definitiva que estaba prevista en un primer momento para el 11 de enero de 2022.

Los cambios más relevantes de este nuevo sistema DVD, tal y como se establecen en las NI GAs publicadas, son (lo expuesto en relación con la declaración de vinculación a depósito debe entenderse referido tanto al DVD como al IDA):

A) Se ha habilitado el sistema desde el 1 de junio de 2021 para que se puedan utilizar los nuevos mensajes DVD del CAU.

B) Se establece un periodo transitorio desde el 1 de junio de 2021 hasta el 9 de mayo de 2022 para que las empresas migren al nuevo esquema de mensajes DVD del CAU. Por tanto, durante ese periodo se podrán seguir presentando los mensajes DVD preCAU.

C) A partir del 9 de mayo de 2022 será obligatorio el nuevo esquema de mensajes DVD del CAU, por ello, los que que se presenten con mensajes preCAU serán rechazados.

Este nuevo sistema implica que, a partir del 9 de mayo de 2022:

  • Los DUA de importación con régimen 07 ó 49 deberán incluir en la casilla 44 la ubicación donde estarán almacenadas las mercancías con la clave 5018 , así como la autorización del titular del depósito con la clave 1500. En la casilla 49 no se declarará nada. A partir del 18 de octubre de 2021 estará operativa esta opción de manera voluntaria.

  • En los DUAS de desvinculación (31.71, 40.71, por ejemplo) no podrá declararse nada en la casilla 49.

  • No se admitirá declarar autorizaciones de depósitos con numeración antigua (formato XA, XD, IA, ID, etc) en ninguna declaración aduanera ni notificación relacionada con los depósitos.

  • Para la transición de la contabilidad de existencias anterior a mayo del 2022 el titular de un depósito podrá:

    • transferir las mercancías de los depósitos antiguos (formato XA, XC, etc) a las nuevas autorizaciones tras revaluación CAU (formato CW, DDA, etc) usando una declaración 71.71, 73.73 o bien el mensaje TRS; o
    • solicitar a la aduana competente sobre la ubicación que le asocie a la misma, el número de la autorización del depósito que la amparaba antes de la revaluación del CAU (formato antiguo). Esta última opción sólo será posible cuando haya una relación 1:1 entre el código de ubicación y la autorización del depósito que la amparaba

D) Hasta el 9 de mayo de 2022 se admitirán mensajes VTA, RUN y TRS en formato preCAU (formato antiguo) siempre y cuando las mercancías se vinculasen al régimen con DVD preCAU.

Desde el 1 de junio de 2021, si la vinculación al régimen se realizó con DVD CAU, se exigirá a los titulares de los depósitos que utilicen los mensajes CAU para VTA, RUN y TRS. Sin embargo, de forma transitoria y para facilitar la disponibilidad de sistemas en todos los operadores implicados en la cadena, se va a permitir hasta el 9 de mayo de 2022 que los documentos de depósito no CAU (DVD/IDA, VTA, RUN, TRS y SDD) puedan referir mercancías en depósito CAU. Cuando sea así, se tendrá en cuenta el depósito obtenido del documento precedente cuando este sea formato CAU y no el depósito de la casilla 49.

E) Todos los titulares de depósitos (aduaneros, distintos del aduanero y REF) deberán aceptar nuevamente y de forma expresa a los clientes cuyas mercancías vayan a permitir incluir en sus instalaciones (titulares del régimen de depósito) antes de que estos utilicen el DVD nuevo o bien antes del 9 de mayo de 2022, si sus clientes siguen empleando el DVD viejo. Esta aceptación podrá ser individual (para una única operación) o global (durante un determinado periodo).

La opción de aceptación está disponible la Sede de la AEAT.

F) La finalización del régimen de depósito (ya sea para la vinculación de las mercancías a otro régimen como para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión) se efectuará con la declaración correspondiente (DUA de importación o de reexportación) pero, cuando se refieran a mercancías que fueron vinculadas usando el nuevo DVD, no se deberá declarar la casilla 49 (pues esta se refiere a autorizaciones previas al CAU). A partir del 9 de mayo del 2022 no será posible en ningún caso utilizar la casilla 49 de dichas declaraciones.

G) El nuevo esquema de mensajes permite la presentación de preDVD según lo establecido en el artículo 171 del CAU. En el caso que las mercancías no se presenten en el plazo de 30 días, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.

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