12 Abr 22

Restricciones en el comercio de la UE con Ucrania con motivo de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

El pasado 23 de febrero de 2022 el presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que reconocía la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno de Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas.

Desde ese momento y hasta ahora, la UE ha venido publicando nuevas normas relativas al establecimiento de sanciones económicas, financieras y comerciales, que se han traducido en nuevas restricciones en los intercambios de mercancías con Rusia y las zonas de Ucrania no controladas por el gobierno central.

La NI GA 07/2022 de 15 de marzo sobre las restricciones en importaciones y exportaciones adoptadas por la UE con motivo del conflicto, que ha publicado la AEAT, resume estas medidas:

El Reglamento (UE) 2022/263 de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania de Donetsk y Luhansk dispone las siguientes medidas que afectan al control de los intercambios de mercancías con este país:

Importaciones desde Ucrania

El art.2 del Reglamento establece la prohibición de las importaciones en la UE desde Donetsk y Luhansk de cualquier mercancía excepto:

  • mercancías que estén cubiertas por contratos comerciales firmados antes del 23 de febrero de 2022 que se ejecuten hasta el 24 de mayo de 2022 y
  • mercancías de estos dos territorios que hayan sido inspeccionadas por la Aduana de Ucrania y para las que esta haya expedido un certificado de origen (Eur.1) que acredite su origen preferencial en virtud del Acuerdo comercial firmado entre la UE y Ucrania, en vigor desde 2014.

El importador en la UE que quiera hacer valer su contrato comercial hasta el 24 de mayo de 2022, y siempre que lo hubiera firmado antes del 23 de febrero deberá avisar a su autoridad competente al menos diez días laborables antes de que se vayan a importar las mercancías desde Donetsk o Luhansk.

Importaciones en la Unión de bienes originarios de Donetsk y Luhansk

El Anuncio 2022/C93I/01 de 28 de febrero de 2022 recomienda a los importadores en la Unión que comprueben con atención el origen real de los bienes que declaran desde Rusia y Bielorrusia, porque existen riesgos de que se importen en la Unión bienes sujetos a la prohibición establecida en el Reglamento (UE) 2022/263 sobre las importaciones de bienes originarios de las zonas no controladas por el Gobierno de las provincias ucranianas de Donetsk y de Luhansk. Este puede ser el caso, en especial, de los productos de carbón de la partida NC 2701 y de los productos de acero de las partidas NC 7201 a 7207 y de las partidas NC 7304, 7305 y 7306.

El despacho a libre práctica de esos bienes importados desde Rusia y Bielorrusia puede quedar supeditado a la presentación ante la aduana de pruebas que garanticen que esos bienes no están afectados por la prohibición.

Exportaciones a Ucrania

El art. 4 por su parte, prohíbe la venta, suministro, transferencia y exportación de los bienes y tecnología incluidos en el Anexo II del Reglamento a cualquier persona, física o jurídica, o a cualquier organismo de estos territorios o para ser utilizado allí. Este Reglamento implementa la Decisión (PESC) 2022/266 previa, que ya establecía la necesidad de adoptar medidas más concretas, y que ha sido modificada en sucesivas ocasiones con motivo de las nuevas medidas que se han ido adoptando.

Asimismo prohibe la prestación de asistencia técnica o financiera, servicios de intermediación o financiación, relacionados con los bienes y la tecnología enumerados en el Anexo II.

Estas prohibiciones no se aplicarán cuando se justifique la ejecución hasta el 24 de agosto de 2022 de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para su ejecución, siempre que se haya informado a la autoridad competente al menos con cinco días laborables de antelación.

El Reglamento (UE) 2022/626 ha modificado el Reglamento (UE) 2022/263 incluyendo el art.4 bis para establecer otra excepción a la prohibición de exportación cuando los bienes, la tecnología, los servicios o la asistencia conexa sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados.

Documentos a declarar en la casilla 44 del DUA

  • Autorización de importación o exportación: En los supuestos descritos que requieren autorización, se deberá adjuntar a la declaración aduanera la autorización correspondiente indicando el código que le corresponda en la C.44.

  • Declaraciones responsables: En los casos en los que, conforme a lo previsto en la normativa, se pueda realizar la importación/exportación sin que esta esté sujeta a autorización, se deberá adjuntar a la declaración aduanera una declaración responsable del importador/exportador. Dicha declaración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Debe ir firmada por una persona identificada que tenga relación con la empresa.
    2. Debe incluir una descripción exhaustiva de la mercancía, lo suficientemente precisa como para identificar la mercancía exportada en cada caso. No se aceptarán las declaraciones genéricas o con una mera referencia a un número de factura u otro tipo de documento.
    3. Se incluirá el código que corresponda en la C.44 de la declaración aduanera para su correcta identificación.

Claves de los documentos a declarar en la casilla 44 del DUA

  • Y983: No se aplican las prohibiciones definidas en los artículos 2.1 y 4.1 del Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo (véanse las exenciones en los artículos 2.2 y 4.3)
  • Y984: Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de los oblastos de Donetsk y Luhansk

Gestión de las notificaciones y autorizaciones de exportación en España

En el caso de España, tanto la notificación como la solicitud de autorización deberán presentarse, por medios electrónicos, ante Secretaría de Comercio:

  • En el caso de los productos y tecnologías de doble uso, la notificación y la autorización serán gestionadas por la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU)
  • En el caso de productos que no sean material de defensa y doble uso, la autoridad competente será la SG de Comercio Internacional de Mercancías.

Los Estados miembros y la Comisión UE todavía están adaptando los sistemas informáticos a los nuevos reglamentos, por lo que es muy posible que las comunicaciones haya que hacerlas de momento por otros medios como el correo electrónico.

Los buzones oficiales para consultas de los operadores son:

Más información

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