18 Ene 24

Tránsitos NCTS5 | Recepción de tránsitos - Mensajes

A) Mensajes de recepción de tránsito

En el sistema NCTS4, el operador de la Aduana de Destino (conocido como operador de recepción) puede utilizar los mensajes de formato EDIFACT llamados TNN, AVI y OBS y, además, varias combinaciones de todos ellos:

  • TNN + AVI
  • TNN + AVI + OBS, o
  • AVI + OBS.

Sin embargo, en el marco del sistema NCTS5, más adaptado a los mensajes recomendados por la Comisión Europea, solo es posible utilizar, siempre por separado:

  • Mensaje de Notificación de llegada a Aduana de Destino (CC007C): equivalente al AVI, y
  • Mensaje de Notificación de descarga de mercancías en la Aduana de Destino (CC044C): equivalente al OBS
  • Mensaje de Alta indirecta de tránsito no nacional (CCTNNC): equivalente al TNN

Las equivalencias entre mensajes NTCS5 y NCTS4 quedan de la siguiente manera:

NCTS4 NCTS5
AVI: aviso de llegada de un tránsito al destinatario autorizado CC007C: Notificación de llegada a la Aduana de Destino
OBS: notificación de observaciones una vez descargada la mercancía recibida en tránsito CC044C: Notificación de descarga de mercancías en la Aduana de Destino
TNN: datos solicitados del tránsito expedido en una aduana no nacional no informatizada CCTNNC: Alta indirecta de tránsito no nacional

Los mensajes de notificación de llegada a la Aduana de Destino y de notificación de descarga deberán presentarse siempre de manera independiente. No es posible enviarlos juntos como se hacía con los antiguos mensajes AVI + OBS.

B) Uso del mensaje de alta indirecta de tránsito no nacional

Este mensaje (CCTNNC) tiene por finalidad que el operador de recepción del tránsito pueda declarar los datos originales de un tránsito no español que quiere recibir y ultimar en una Aduana española de Destino, y estos datos originales de la declaración de tránsito no están en el sistema informático de la AEAT.

Los datos de las declaraciones de tránsito no españolas son enviados por el sistema informático nacional del país de expedición del tránsito, mediante mensajes internacionales entre países, al sistema de la AEAT. Sin embargo, hay situaciones que provocan que dichos datos no se puedan enviar por el sistema nacional del país extranjero y el operador de recepción tenga que usar el mensaje de Alta indirecta de tránsito nacional (CCTNNC) para poder declarar los datos del tránsito extranjero en España antes de poder proceder a la recepción del mismo mediante el mensaje de Notificación de llegada a Aduana de Destino (CC007C).

Estas situaciones pueden ser las siguientes:

Documento de Acompañamiento con MRN Estado al enviar Notificación de llegada a Aduana de Destino CC007C Comentarios
Operador de recepción en ES tiene DAT con MRN RQ (Solicitados datos al país de expedición del tránsito a Europa) Sistema español pide los datos al sistema del otro país, pero éste último no se los envía
Operador de recepción en ES tiene DAT con MRN RZ (Rechazado recibir el tránsito en España) ———–
Operador de recepción no tiene DAT con MRN (documento fallback) MRN no existe en el sistema de la AEAT y no tiene ningún estado asociado ———–

Para los MRN de tránsito que se encuentren en estado RZ y estado RQ que lleven más de 6 horas en estado RQ, el operador en destino puede utilizar el mensaje de CCTNNC para declarar un alta indirecta de tránsito no nacional con los datos de ese tránsito basándose en lo que está reflejado en el DAT que tiene en su poder. Una vez que el operador envíe ese mensaje CCTNNC, el tránsito pasa de estado RZ o RQ a estado DE (Despachada).

En cualquiera de estos tres casos, el operador de recepción debe utilizar el mensaje de Alta indirecta de tránsito no nacional (CCTNNC) para declarar los datos originales del tránsito, en base a lo que viene reflejado en el documento físico que posee dicho operador. Para los 2 primeros casos, el operador debe declarar en mensaje de Alta indirecta de tránsito no nacional (CCTNNC) exactamente el mismo MRN que viene en el DAT. Sin embargo, para el tercer caso, el operador de recepción deberá confeccionar un MRN según se especifica en el elemento MRN dentro de la definición del mensaje.

Es importante señalar que en el mensaje de Alta indirecta de tránsito no nacional (CCTNNC) es necesario:

  • incluir en el mensaje el documento físico digitalizado en base al cual se están declarando estos datos del tránsito extranjero

  • el código de ubicación española donde se desea recibir dicho tránsito que deberá coincidir con el del mensaje de Notificación de llegada a Aduana de Destino (CC007C)

  • el Trader at destination y, si procede, el representante en destino, los cuales deben coincidir con los del mensaje de Notificación de llegada a Aduana de Destino (CC007C)

C) Formato del MRN en caso de fallback

El formato del MRN que se debe declarar en el mensaje de Alta indirecta de tránsito no nacional (CCTNNC) en el supuesto de que el operador de recepción no disponga de un DAT con MRN (fallback), es el siguiente:

  • an18: debe ser alfanumérico con 18 caracteres
  • AACCCCCCCCNNNNNNST

Con el fin de hacer lo más accesible posible la guía Técnica publicada por la AEAT, hemos confeccionado la Guía Taric NCTS5, un documento en continua actualización en el que analizamos y organizamos la información de la AEAT sobre el nuevo sistema de tránsitos.

La Guía Taric NCTS5 está a disposición de nuestros clientes en Taric Learning, la biblioteca de información técnica ubicada en la zona privada de cada usuario Taric.

Más información:

Taric Learning es el área del portal CargoWise en el que publicamos continuamente los contenidos que generamos para resolver las consultas más habituales. Los usuarios Taric pueden consultar en esta zona información actualizada sobre el uso de las aplicaciones, novedades en la normativa aduanera, análisis de guías técnicas, manuales, etc. Para acceder al portal CargoWise es necesario contar con credenciales (los usuarios de eRequest tienen acceso).

Para acceder al portal CargoWise es necesario contar con credenciales (los usuarios de eRequest ya acceden al portal).
Etiquetas >

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.