17 Abr 24

Aplicación del Acuerdo UE-Nueva Zelanda a partir del 1 de mayo de 2024

El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda (NZ) comenzará a aplicarse a partir del 1 de mayo de 2024.

Este Acuerdo, que tiene como objetivo liberalizar y facilitar el comercio e inversión entre las Partes, establece en su Anexo 2-A el tratamiento preferencial aplicable a las mercancías que se importen en ambos territorios, contemplándose:

  • Mercancías originarias cuyos derechos de aduana se eliminan por completo en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
  • Mercancías originarias para las cuales se establecen calendarios progresivos de desarme arancelario durante los próximos siete años en el Anexo 2-A del Acuerdo.

Así, para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias señaladas en el Acuerdo, el artículo 3.16 del Capítulo 3 sobre las normas de origen y procedimientos de origen, establece como pruebas de origen válidas:

  1. una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario e incluya el número de referencia a través del cual se identifica:
    • En la Unión será el número REX de los exportadores registrados (en España, se puede solicitar la inscripción en el sistema REX a través de la sede electrónica de la AEAT)
    • En Nueza Zelanda será el Código Aduanero del Cliente, o
  2. el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.

Los nuevos documentos relativos a las pruebas de origen de este Acuerdo, estarán en vigor a partir del 1 de mayo y deberán declararse en el DUA para las importaciones a la UE:

  • U120: Declaración de origen (artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.18(4)(a) del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda),
  • U121: Declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos (artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.18(4)(b) del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda),
  • U122: Conocimiento por parte del importador (artículo 3.16(2)(b) del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda).

La información relativa a este Acuerdo estará disponible en las bases de datos arancelarios de Taric el 1 de mayo.

Más información

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.