31 Jul 20

Inicio de la aplicación del Acuerdo UE-Vietnam a partir del 01/08/2020

El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Vietnam comenzará a aplicarse a partir del 1 de agosto de 2020.

Este Acuerdo, que tiene como objetivo liberalizar y facilitar el comercio e inversión entre las Partes, establece en su apéndice 2-A el tratamiento preferencial aplicable a las mercancías que se importen en ambos territorios, contemplándose:

  • Mercancías originarias cuyos derechos de aduana se eliminan por completo en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
  • Mercancías originarias para las cuales se establecen calendarios progresivos de desarme arancelario.

Así, para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias señaladas en el Acuerdo, el artículo 15 del Protocolo I establece como pruebas de origen válidas:

  • El certificado de origen EUR.1.
  • La declaración de origen en factura, albarán o en cualquier otro documento comercial que describa el producto originario en suficiente detalle para permitir su identificación. Esta declaración podrá extenderla:
    • un exportador autorizado (artículo 20 del Protocolo de Origen) o
    • cualquier exportador para envíos que no superen los 6 000 EUR.
  • La declaración de origen extendida por exportadores registrados (REX). En España, se puede solicitar la inscripción en el sistema REX a través de la sede electrónica de la AEAT.

Sin embargo, la UE comunicó el pasado 8 de abril a Vietnam que, para las importaciones en Vietnam de mercancías originarias de la UE, únicamente se expedirán como pruebas de origen preferencial las declaraciones de origen por exportadores registrados en el sistema REX o por cualquier exportador en envíos por debajo de 6 000 €. Esta información se ha hecho llegar a los operadores a través de la Comunicación 2020/C196/06 publicada el pasado 11 de junio.

Para las importaciones en la UE de mercancías originarias de Vietnam las pruebas de origen admitidas por el momento serán el Eur.1 y una declaración de origen extendida por cualquier exportador para envíos cuyo valor total no exceda de 6 000 EUR.

El texto que debe utilizarse en la declaración de origen en factura así como en la Comunicación sobre el origen figura en el anexo VI del Protocolo 1.

Además del trato arancelario preferencial aplicable por el Acuerdo suscrito, Vietnam forma parte del Sistema SPG, pudiendo acogerse también a ese esquema al momento de su importación en la Unión Europea.

El derecho de reducido aplicable no puede ser superior al aplicable a Vietnam el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Acuerdo. Esa obligación se aplicará hasta siete años después de la entrada en vigor (Anexo 2-A apartado 3).

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