26 Nov 25

Novedades SPG 2026-2028

A partir del 1 de enero de 2026 se establece una nueva lista de secciones excluidas por país del sistema SPG. Las preferencias arancelarias contempladas en el SPG se suspenden para los productos incluidos en estas secciones desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Estas secciones se excluyen del sistema conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2025/1909, por ser el valor medio de las importaciones de estos productos a la Unión, superior durante tres años consecutivos a los límites máximos fijados en el anexo VI del Reglamento (UE) 978/2012.

Los cambios relativos a las secciones excluidas del SPG son los siguientes:

Nuevas secciones excluidas del SPG

Origen India:

  • S‑5 | Productos minerales
  • S‑6a | Productos químicos orgánicos e inorgánicos
  • S‑7a | Plásticos y sus manufacturas
  • S‑7b | Caucho y sus manufacturas
  • S‑11a | Materias textiles
  • S‑13 | Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica; productos cerámicos; vidrio
  • S‑14 | Perlas y metales preciosos
  • S‑15a | Hierro, acero y manufacturas
  • S‑15b | Metales comunes (no hierro/acero) y sus manufacturas
  • S‑16 | Máquinas, aparatos mecánicos, eléctricos y sus partes
  • S‑17a | Vehículos y material ferroviario
  • S‑17b | Vehículos automóviles, bicicletas, aeronaves, barcos

Origen Indonesia:

  • S-1a | Animales vivos y productos de origen animal, excepto el pescado
  • S-3 | Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal
  • S-5 | Productos minerales
  • S-9a | Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal

Origen Kenia:

  • S-2a | Plantas vivas y productos de la floricultura

Cambios respecto a 2023-2025

India amplía su lista con tres nuevas secciones: S‑5 (minerales), S‑7b (caucho) y S‑17b (vehículos automóviles y otros medios de transporte).

Ya en efecto: Suspensión temporal para etanol procedente de Pakistán bajo el SPG+

Desde 21 de junio de 2025, está en vigor la suspensión temporal de la aplicación de las preferencias arancelarias para el etanol originario de Pakistán en el marco del SPG+, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1206.

Esta medida se adoptó debido a una grave perturbación del mercado en la Unión Europea, con el objetivo de estabilizar la situación y proteger a los productores europeos.

Durante el período de suspensión, que será de 2 años (hasta junio de 2027), las importaciones de etanol procedentes de Pakistán no podrán beneficiarse de las reducciones arancelarias previstas en el régimen SPG+ en el momento de su despacho en la UE.

Salida de Kenia del SPG el 1 de enero de 2027

A partir del 1 de enero de 2023, Kenia dejará de ser parte del SPG de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2025/214 y por tener este país suscrito un acuerdo de acceso preferencial al mercado de la UE más amplio y en vigor desde el 1 de julio de 2024.

De esta manera, en 2027 las mercancías originarias de Kenia no podrán seguir beneficiándose de las preferencias arancelarias contempladas en el sistema de preferencias generalizadas (SPG) en el momento de su importación en la UE.

Los clientes de productos Taric dispondrán de la información actualizada a la fecha de entrada en vigor de estas normas.

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