La Comisión Europea adoptó el 18 de noviembre de 2025 el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2351, mediante el cual se impone una medida definitiva de salvaguardia sobre determinadas ferroaleaciones debido al aumento detectado durante 2025 de importaciones desviadas a la UE de estos productos, a causa de las medidas de defensa comercial de otros países y la imposibilidad de aumentar los aranceles en el ámbito de los acuerdos de la OMC. Las medidas se aplican a importaciones desde países de fuera de la UE, incluidos los países del Espacio Económico Europeo – EEE (Noruega y Islandia), salvo Ucrania y países en desarrollo con participación inferior al 3 por ciento, de acuerdo con el anexo I, y estarán vigentes hasta el 17 de noviembre de 2028.
El régimen adoptado combina contingentes arancelarios trimestrales, con volúmenes específicos por tipo de ferroaleación y, en algunos casos, por origen, junto con un derecho variable fuera del contingente cuando se exceden los volúmenes establecidos. Los contingentes se fijan por tipo de producto y, en algunos casos, por país proveedor. Se determinaron partiendo de la media de importaciones de 2022 a 2024 con una reducción del 25 por ciento, a fin de restaurar la cuota de mercado de la industria europea.
El euro sustituye al leva búlgaro a un tipo de conversión fijo e irrevocable de 1 EUR = 1,95583 leva. Durante el mes de enero de 2026, ambas monedas circulan de forma simultánea. Los pagos pueden efectuarse en leva, pero el cambio se entrega exclusivamente en euros, facilitando la retirada progresiva de la antigua moneda.
Una vez agotado el contingente trimestral, el derecho se calcula comparando el precio neto franco frontera declarado con el umbral de precio fijado para cada tipo de ferroaleación:
Los umbrales establecidos son:
Así, si un importador introduce en la UE un lote de ferromanganeso con un precio declarado de 1.150 EUR/t, siendo el precio umbral 1 316 EUR/t, se aplica un derecho de salvaguardia por la diferencia, es decir, 166 EUR/t. En cambio, si importa ferrosilicio a 2.450 EUR/t, un valor superior al precio umbral aplicable, no se activa el mecanismo de salvaguardia, por lo que no se devenga ningún derecho adicional.
El 4 de diciembre, la AEAT publicó unas indicaciones en sus Novedades de Aduanas sobre la forma de declarar los derechos de salvaguardia aplicables a las ferroaleaciones. En ella se distingue entre las mercancías que ya estaban en tránsito el 18 de noviembre de 2025 y aquellas enviadas con posterioridad. Esta diferencia determina qué códigos deben declararse y en qué casos procede aplicar la exención del derecho de salvaguardia. Asimismo, la AEAT aclara que, cuando el contingente asignado solo cubra parte del volumen solicitado, la declaración deberá dividirse en varias partidas para reflejar correctamente el tratamiento aplicable a cada parte.
En el supuesto de importaciones desde un país con Acuerdo preferencial con la UE, los importadores deberán ajustar sus declaraciones conforme a los siguientes escenarios:
Mercancías enviadas antes del 18.11.2025
Mercancías enviadas después del 18.11.2025
Posibles resultados:
1. El contingente cubre la totalidad del volumen solicitado Se deberá declarar el código de preferencial 120 + código de documento Y321 (Solicitud de trato preferencial para otros países) + la prueba de origen que se disponga. El resultado será:
2. El contingente cubre solo una parte del volumen Cuando se reciba la respuesta de la Comisión UE con la asignación parcial del contingente, la declaración deberá modificarse dividiéndose en varias partidas para reflejar correctamente el tratamiento aplicable a cada parte, de la siguiente manera:
a. Partida correspondiente al volumen asignado: código de preferencia 120 + código de documento Y321:
b. Partida correspondiente al volumen no asignado: código de preferencia 300 + declaración de la prueba de origen preferencial correspondiente:
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