10 Abr 26

IGIC al 0% en la importación de derivados del petróleo y productos básicos (mantequilla, sal y café tostado)

Con la entrada en vigor, el pasado 6 de abril de 2026, del Decreto‑ley 3/2026, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el Gobierno de Canarias ha aprobado una medida temporal que reduce el IGIC aplicable a la importación de determinados productos.

La norma introduce una rebaja directa del tipo impositivo con el objetivo de mitigar el impacto del incremento de los precios energéticos y de determinados bienes básicos. No se ha indicado una fecha concreta de finalización de esta medida.

Productos afectados y tipos de IGIC

Derivados del petróleo (importación): Pasan del 1% al 0% de IGIC

  • Petróleo
  • Productos derivados del refino del petróleo, incluidos los mezclados con biocarburantes

Productos básicos (importación): Pasan del 3% al 0% de IGIC

  • Sal
  • Mantequilla
  • Café tostado, incluido el descafeinado

Claves para operadores

  • El cambio afecta a la liquidación del IGIC en la importación de los productos indicados.
  • Se trata de una medida temporal, adoptada mediante decreto ley.
  • No se ha publicado el plazo de vigencia, por lo que se recomienda un seguimiento continuo de posibles actualizaciones normativas.

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