13 Abr 26

Aplicación temporal del 10% de IVA en entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía y carburantes

Desde el pasado 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, se aplica el tipo reducido del 10% de IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Energía eléctrica (en los supuestos previstos para consumidores domésticos y vulnerables)
  • Gas natural
  • Briquetas y pellets procedentes de biomasa
  • Madera para leña
  • Gasolinas, gasóleos y biocarburantes

Esta medida está regulada en el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026 , de 21 de marzo, publicado en el BOE n. 71 de 2026, y forma parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

La aplicación de la reducción durante el mes de junio de 2026 quedará condicionada, en cada caso, a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) de la electricidad, del gas o de los carburantes correspondiente al mes de abril. En concreto, si el IPC de estos productos en abril no supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, la medida dejaría de aplicarse en junio.

Durante el periodo de vigencia de esta medida, se permite la aplicación del tipo reducido del 10% de IVA en las partidas afectadas declaradas por el operador.

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