13 Ene 16

Importaciones de aeronaves civiles con certificado de matrícula provisional o definitivo que se acogen a destino final

El pasado 19 de diciembre, el Departamento de Aduanas e IIEE publicó una nota informativa referente a las importaciones de aeronaves civiles con certificado de matrícula provisional o definitivo que se acogen a destino final.

Según esta nota informativa, las aeronaves civiles, que son aquellas distintas de las que se utilizan en los Estados miembros por los servicios militares o similares y que llevan una matrícula militar o asimilada, se pueden beneficiar de la exención de los derechos de aduana conforme a la letra B del Título II de las Disposiciones Preliminares de la Nomenclatura Combinada, aprobada por el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común de la UE.

La aplicación de esta exención está sujeta al cumplimiento de las disposiciones previstas con carácter general para cualquier destino final en los arts. 250 a 254 del Código Aduanero de la Unión (CAU) y los arts. 204 a 239 de su Reglamento Delegado (UE) 2015/2446:

  • necesidad de obtener una autorización para dicho régimen especial y

  • obligación de aportar una garantía que cubra el importe de los derechos arancelarios y otros gravámenes devengados por la importación, que generalmente se libera cuando las mercancías se destinan a los fines establecidos para la aplicación de la exención.

En el caso concreto de importaciones de aeronaves, el destino final se asume que se cumple cuando se justifique que dichas aeronaves tienen la consideración de aeronaves civiles. Esta justificación se podrá realizar mediante la aportación de un certificado de matrícula provisional o definitivo emitido por el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de España o por el órgano equivalente de cualquier otro país. En España, el certificado de matrícula provisional tendrá los mismos efectos que el certificado de matrícula definitivo según el artículo 21.3 del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.

De esta forma, cuando el certificado de matrícula provisional o definitivo se aporte en el mismo momento de la importación, se considerará que la aeronave se ha destinado al fin previsto para la exención y la Aduana no exigirá la prestación de una garantía. Para declarar estas operaciones deberá aportarse el certificado de matrícula provisional o definitivo junto con la declaración y deberán utilizarse los siguientes códigos en el DUA de importación:

  • Casilla 37.2: Código 506 (“Importación en destino final de aeronave civil con certificado de matrícula provisional o definitivo”)
  • Casilla 44: Código 1119 (“Certificado de matrícula provisional o definitivo para aeronaves civiles”)

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