5 Feb 16

Reducción o dispensa de ciertas garantías para los OEA

El Dpto. de Aduanas e II.EE de la AEAT ha publicado una nota explicativa referente a la revisión de las garantías de los operadores durante el periodo transitorio de aplicación del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013, DO L 269 de 10.10.2013, en adelante CAU).

El artículo 95.2 del CAU permite que las garantías se vean reducidas o incluso dispensadas si se cumplen una serie de requisitos recogidos en el artículo 84 del Reglamento Delegado (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, L-343 29-12-2015).

La nota explicativa establece que los OEA en sus modalidades de Simplificaciones Aduaneras (OEAC) y Completo (OEAF) reúnen todos los requisitos a que la normativa del CAU condiciona la concesión de una reducción o dispensa de garantía.

Las garantías que podrán beneficiarse de reducción o dispensa son:

  • Depósito aduanero
  • Almacén de depósito temporal (ADT)
  • Destinos especiales
  • Régimen de Perfeccionamiento activo
  • Importación Temporal
  • Etc.

La revisión de la garantía se deberá realizar a instancia del interesado, y tras verificar la Aduana que la empresa es titular del certificado OEA de simplificaciones o completo, se procederá a la reducción o dispensa de la garantía.

Este cambio favorecerá de manera muy significativa a los OEAC/F existentes, ya que concede una ventaja financiera importantísima. A su vez, genera un nuevo impulso de la figura OEA, que queda claramente potenciada con la presente redacción del CAU.

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