22 May 18

La Unión Europea abre la puerta al establecimiento de posibles derechos adicionales a las importaciones de determinados productos originarios de Estados Unidos.

La Comisión Europea publicó el pasado 17 de mayo de 2018 el Reglamento 2018/724 sobre determinadas medidas de política comercial relativas a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América. El anuncio está motivado por las medidas de salvaguardia adoptadas por EE.UU. el 8 de marzo y aplazadas hasta el 1 de junio de 2018 en lo que respecta a la Unión Europea.

La UE reacciona así ante la amenaza del incremento de aranceles en EE.UU. sobre el acero y aluminio, aclarando que las medidas de política comercial se ejercerán mediante un posterior acto de ejecución de la Comisión únicamente en el caso de que EE.UU. aplique sus medidas de salvaguardia.

Las medidas anunciadas consisten, entre otras, en la suspensión de concesiones arancelarias y la imposición de derechos de aduana nuevos o más elevados a los productos originarios de Estados Unidos, en base a lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento 654/2014. El objetivo es minimizar el impacto económico negativo producido en las exportaciones de la Unión, en particular en lo que se refiere a las materias primas básicas.

Los posibles derechos adicionales se aplicarán en dos fases:

  • En la primera fase podrá aplicarse un derecho ad valorem adicional de un tipo máximo del 25% a los productos enumerados en el anexo I del Reglamento.
  • En la segunda fase podrá aplicarse otro derecho ad valorem adicional de un tipo máximo del 10%, el 25%, el 35% o el 50% a las importaciones de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento.

La primera fase comenzará a aplicarse a partir del 20 de junio de 2018. La segunda se aplicará a partir del 23 de marzo de 2021 o bien a partir del quinto día siguiente a la fecha de la adopción por parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de una resolución en la que se afirme que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con el Acuerdo de la OMC. En este último caso, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indicará la fecha en la que se adopte dicha resolución.

Determinadas importaciones podrán verse afectadas en ambas fases si contienen productos incluidos en ambos anexos, experimentando un incremento arancelario que en ningún caso superaría el 50%. Ejemplos de mercancías susceptibles de esta doble imposición son:

  • Whisky Bourbon de las partidas 2208.30.11 y 2208.30.19
  • Los ciclomotores y velocípedos de las partidas 8711.40.00 y 8711.50.00
  • Los barcos de motor de las partidas 8903.92.91 y 8903.92.99

De las mercancías afectadas a partir del 20 de junio destacan:

  • Maíz y arroz del capítulo 10.
  • Tabaco del capítulo 24.
  • Pantalones “denim” (jeans) del capítulo 62.
  • Hierro y acero del capítulo 72 y sus manufacturas del capítulo 73.
  • Aluminio y sus manufacturas del capítulo 76.

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