18 Mar 19

Garantías GRN y representación directa

En la recta final del período establecido por la legislación de la UE para la revaluación de las garantías en el ámbito aduanero, el Departamento de Aduanas e II.EE. de la AEAT ha publicado la Nota Informativa NI GA 02/2019 relativa a garantías aportadas por terceros.

La Nota dispone que, ante la cercanía de esa fecha máxima de revaluación fijada en la normativa aduanera y a falta de una disposición legal que prevea la obligación al pago de la parte de la deuda que no quede cubierta por la garantía por parte del representante que actúa ejerciendo la representación directa, se considera necesario desarrollar las revaluaciones de garantías de representantes aduaneros, admitiendo en su caso garantías en representación directa, pero SIN REDUCCIONES O DISPENSAS. Esta medida se aplicará en tanto en cuanto no se publique la modificación normativa mencionada y a la espera de que exista una posición definitiva de la Comisión UE sobre la utilización de las garantías GRN por los representantes directos.

Dichas reducciones o dispensas SÓLO podrán ser admitidas en el caso de que se apruebe la modificación legislativa que prevea el pago por el representante directo de la parte de la deuda no cubierta por la garantía, como ya anunciaba la anterior NI GA 10/2018 de 24 de septiembre relativa a a la revaluación de las garantías.

Actualmente, las reducciones o dispensas a que se refiere el artículo 95 del CAU (para OEAs en caso de deudas devengadas y cualquier operador en caso de deuda que pueda nacer) no son aplicables a los representantes directos porque están relacionadas con la situación subjetiva del deudor, ya que hay que recordar que los representantes directos no son deudores ni están obligados al pago de la deuda que no quede cubierta por la reducción o dispensa del importe de referencia.

La AEAT espera que la fecha de aplicación de esta modificación desde el punto de vista de las validaciones informáticas en los envíos XML sea primeros de abril.

Modelos de garantías

En relación con los modelos de garantías admisibles, la nota hace referencia a lo establecido en la NI GA 10/2018 aunque se indican las siguientes peculiaridades para los modelos de aval que sean aportados por representantes directos, tanto en el caso de garantías globales como individuales que, por sí mismas, no admiten reducción o dispensa:

  • Los avales conforme al Anexo 32-01 y siguientes del Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2446 (en adelante, RDCAU) no son admisibles.
  • De los modelos recogidos en el Anexo de la Resolución de 11 de febrero de 2019, la Dirección General de la AEAT, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, sólo es admisible el código 5 (apartado V.1 del anexo, en adelante “nuevo modelo código 5”).
  • En los modelos que no son admisibles la persona garantizada es el deudor, condición que no tiene el representante aduanero cuando actúa en la modalidad de representación directa.

En relación con el apartado VI del anexo relativo al texto de la adenda, esta sólo se admitirá si se refiere a un código 7 o 9 previo (en adelante, “código 7 adendado” o “código 9 adendado”).

Si un representante, con un único GRN, actúa en ambas modalidades, directa e indirecta, deberá disponer de un nuevo modelo código 5 o de un modelo código 9 adendado.

Más información

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.