15 Abr 19

El conocimiento del importador como nueva prueba de origen en el Acuerdo UE-Japón

Con la aplicación del Acuerdo comercial firmado entre la UE y Japón a partir del pasado 1 de febrero, por primera vez se permite al importador solicitar el trato arancelario preferencial basado en su conocimiento sobre el carácter originario de las mercancías importadas.

El artículo 3.16 del Capítulo 3 relativo a las Normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo dispone que las solicitudes de trato arancelario preferencial se basarán en:

  • una declaración de origen en la que el exportador declare que el producto es originario o
  • el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario

Según la guía publicada por la DG de Fiscalidad y Unión Aduanera de la UE sobre el Acuerdo, el conocimiento por parte del importador de que un producto es originario de la Parte exportadora se basará en información que demuestre que el producto es originario y cumple los requisitos establecidos en el Acuerdo.

La información que acredita el conocimiento del importador estará constituida por documentos justificativos o registros aportados por el exportador o fabricante del producto (así como certificados y autorizaciones o referencias adicionales), que estén en poder del importador y que constituyan una evidencia válida de que el producto es originario. De esta forma, no se extenderá ninguna declaración de origen y no será necesario identificar a ningún exportador o productor ni tomar medidas relativas al origen preferencial de las mercancías en la Parte exportadora.

El importador deberá guardar dicha documentación durante al menos tres años a partir de la fecha de solicitud del trato preferencial (es decir, a partir de la presentación de la declaración aduanera de importación).

Dicha información deberá ser declarada en la casilla 44 del DUA con la clave U112.

El importador que utilice esta vía para justificar el origen preferencial de la mercancía declarada en importación no necesitará estar registrado en la base de datos REX.

Las autoridades aduaneras del país de importación que, en el ejercicio de su potestad de comprobación de la solicitud de trato preferencial basada en el conocimiento del importador hayan realizado una solicitud inicial de información sobre cierta documentación aportada, pueden requerir del importador datos adicionales que incluyan documentación o información específicas.

Dichas autoridades podrán denegar el trato preferencial cuando en el marco del proceso de verificación, no hayan recibido respuesta del importador o esta respuesta no sea adecuada para probar la condición de producto originario en los siguientes casos:

  • Pasados 3 meses tras la petición inicial de ciertos datos
  • Pasados 3 meses tras la petición de información adicional

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