11 Sep 19

Nueva modificación de la Resolución DUA, aplicable a partir del 1 octubre 2019

La última modificación de la Resolución del DUA, publicada el día 12 de septiembre, comienza a aplicarse el día 1 de octubre. Entre las novedades que recoge, cabe destacar las siguientes:

  • Salida indirecta: se incluye un nuevo supuesto, cuando se trate de la misma aduana pero la ubicación donde se presenta la mercancía se encuentra fuera del recinto.
  • Declaraciones de vinculación a Depósito: se modifican las disposiciones sobre las declaraciones simplificadas y se define el nuevo mensaje de vinculación a depósito basado en los conjuntos de datos de los anexos A del RDCAU y el RECAU a partir del 01/06/2020. Como consecuencia se pasarán a XML mediante webservice la declaración de los mensajes DVD, IDA, RUN, TRS, SDD y VTA.
  • Garantías globales: se permite vincular varios avales a una misma autorización, se establece que la aduana podrá no incluir el IVA en el importe de referencia de las deudas potenciales de ADT, DA y DDA y se incluyen las disposiciones de uso de la garantía por parte del representante directo.
  • Declaración simplificada de importación: se modifica la forma de declarar y complementar las simplificadas por falta de documentos y se añaden contenedores y valor en aduana a los datos mínimos a declarar en las simplificadas por falta de datos.
  • Declaración simplificada de exportación: se establecen las disposiciones sobre las simplificadas por falta de datos, documentos, mediante documento comercial y a través de IRD.
  • Bajo valor y pequeños envíos: se facilita el acceso a la simplificación a un mayor número de operadores y se facilitan los intercambios con Canarias y Ceuta y Melilla.
  • PreDeclaraciones: se incluyen las disposiciones relativas a los PreDUAs de exportación de mercancía en contenedor y se añade la posibilidad de indicar que se aplicará un tipo de cambio distinto al vigente, al hacer la PDC de importación, en el momento en que se prevé su admisión.
  • Avituallamientos de mercancía comunitaria a buques y aeronaves: podrán realizarse utilizando tanto la declaración simplificada en documento comercial, como la Inscripción en los Registros del Declarante (IRD).
  • Definición de exportador y ventas sucesivas: se incluye la definición de exportador recogida en el RDCAU y se crea un apartado relativo a las ventas sucesivas.
  • DUA de exportación de mercancías sujetas a IIEE: se crea el código 129 para la casilla 37.2 para los supuestos de ultimación del régimen suspensivo para mercancías que abandonan el TAU en tiendas libres de impuestos.

Como en anteriores ocasiones Taric publicará, conjuntamente con Wolters Kluwer, el libro Especial Dua en el que se incluye la versión consolidada de la Resolución en un formato de fácil consulta.

Salida indirecta

Se incluye un nuevo supuesto de salida indirecta y por tanto se generará un DAE, en aquellos casos que estando la mercancía en la misma aduana, la ubicación donde se presenta se encuentra fuera del recinto de la aduana.

Declaraciones de vinculación a Depósito

Mensaje de vinculación a Depósito a partir de 02/03/2020

El nuevo apartado 5 bis de la Resolución del DUA incluye las instrucciones para realizar el nuevo mensaje de vinculación a depósito basado en los conjuntos de datos de los anexos A de los R/UE 2015/2446 y R/UE 2015/2447. Este mensaje podrá utilizarse a partir del 01/06/2020 y convivirá con el sistema actual hasta el 15/01/2021, momento en que pasará a ser obligatorio. Como consecuencia se pasarán a XML mediante webservice la declaración de los mensajes DVD, IDA, RUN, TRS, SDD y VTA.

Declaraciones simplificadas de vinculación a Depósito

Se modifican las instrucciones acerca de las declaraciones simplificadas de vinculación a Depósito, así como de los datos a modificar a la hora de presentar la declaración complementaria cuando se disponga del peso definitivo.

Garantías globales

Se modifica el Apéndice I relativo a las instrucciones en relación a las garantías para incluir las siguientes cuestiones:

Varios avales por autorización

Se permite asociar varios avales (seguros de caución, depósitos u otra forma de garantía) a una misma autorización de garantía global, siempre y cuando los distintos avales amparen un mismo tipo de deuda (régimen/es, deuda real y/o potencial, tipo de representación, etc.).

IVA en importe de referencia de deudas potenciales

Se establece la posibilidad de que la aduana ni tenga en cuenta las cuotas de IVA al calcular el importe de referencia para deudas potenciales de ADT, DA y DDA siempre que el solicitante haya cumplido con sus obligaciones fiscales en los últimos 2 años y no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.

Representación directa

Se incluye la posibilidad de que la garantía pueda estar a nombre del representante directo, en cuyo caso no podrá disfrutar de importe reducido ni de dispensa, pero sí de la reducción del 50% del importe de IVA si es OEA.

Declaración simplificada de importación

Por falta de datos

Se incluyen las casillas 19 (contenedores) y 47 (cálculo de los tributos – sólo el valor en aduana) entre los datos mínimos a incluir en la declaración simplificada.

Por falta de documentos

Se modifican los apartados relativos a la declaración simplificada de importación por falta de documentos, así como a su declaración complementaria para incluir las siguientes cuestiones:

  • Nuevo documento 9DU: para la casilla 37.2 del DUA cuando esté pendiente de presentar el compromiso del exportador a efectos de la aplicación de un derecho antidumping.
  • Posibilidad de incluir varias claves de la casilla 37.2: es posible indicar más de un código de la casilla 37.2 cuando haya varios documentos pendientes de presentar.
  • Autorizaciones de declaración simplificada habitual: indicar, en su caso, tantas autorizaciones como plazos distintos existan para presentar la declaración complementaria.
  • Declaración complementaria recapitulativa: la declaración complementaria podrá recapitular varias simplificadas, si así lo contempla la autorización.
  • Varias complementarias para una simplificada: cuando el declarante esté autorizado a plazos distintos para presentar la documentación de que se trate.
  • Complementaria de simplificadas presentadas en distintas aduanas: puede presentarse una única declaración complementaria que se refiera a declaraciones simplificadas presentadas en distintas Aduanas.
  • Declaración complementaria: Se incluye la posibilidad de introducir las diferencias de valor y el importe de garantía a liberar en casos de ultimación parcial (pendiente de completar con otros documentos).

Declaraciones simplificadas de exportación

Declaración simplificada por falta de datos

Se establecen las disposiciones relativas a las declaraciones simplificadas por falta de datos, que tendrán siempre la condición de habitual y requerirán, por tanto, autorización previa que deberá incluirse en la declaración (código C512 casilla 44 del DUA).

Declaración simplificada por falta de documentos y realizadas mediante documento comercial

También se establece la manera de realizar las declaraciones simplificadas por falta de documentos y las exportaciones realizadas mediante documento comercial, que podrán utilizarse para las operaciones de avituallamiento de mercancía comunitaria a buques y aeronaves.

Exportación mediante Inscripción en los Registros del Declarante (IRD)

El declarante, que deberá ser OEAC, podrá solicitar la autorización para el despacho de exportación mediante IRD para aquellas mercancías dispensadas de la obligación de una declaración previa de salida de acuerdo al artículo 245 del R/UE 2015/2446 y cuya aduana de salida sea nacional. Entre los supuestos más habituales se encuentran las siguientes mercancías:

  • Comercio electrónico de envíos con destino a particulares.
  • Avituallamiento a buques y aeronaves.
  • Tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos.

Bajo valor y pequeños envíos

Se amplía el abanico de empresas que pueden acogerse a las simplificaciones a todos los operadores OEAC. En los intercambios con Canarias y con Ceuta y Melilla, será suficiente contar con la autorización, sin necesidad de que el titular sea OEA.

También se establece la posibilidad de realizar exportaciones de mercancías objeto de comercio electrónico mediante Inscripción en los Registros del Declarante (IRD).

PreDeclaraciones

Importación

Se modifican las instrucciones relativas al tipo de cambio en el apartado de importación para incluir el documento 7010 de la casilla 44 para indicar que se prevé que en el momento de la admisión de la PDC se aplicará un tipo de cambio distinto, y conocido, al aplicable inicialmente.

Exportación

Se incluye en el apartado relativo a la admisión y despacho electrónico de declaraciones la PreDeclaración de exportación de mercancías en contenedor que será admitida en el momento de la comunicación por parte de la terminal marítima, de la entrada en el recinto aduanero del contenedor.

Avituallamientos de mercancía comunitaria a buques y aeronaves

Además de las formas de declarar los avituallamientos de mercancía comunitaria a buques aeronaves establecidos en el apéndice IV, se establecen las siguientes simplificaciones:

  • Inscripción en los Registros del Declarante (IRD): para lo cuál, el declarante deberá ser OEAC, contar con una autorización de IRD y un sistema de inscripción que identifique el justificante de salida de la mercancía (por ejemplo albarán de entrega con el recibí del capitán del buque). Las inscripciones realizadas durante el periodo determinado en la autorización deberán incluirse en una declaración complementaria (tipo “Z”) que deberá presentarse antes de los 10 días siguientes a la finalización del periodo, salvo que en la autorización se especifique otro plazo.
  • Exportación mediante documento comercial: para ello, el declarante deberá solicitar la autorización de declaración simplificada de uso habitual, en la que se establecerán los datos a incluir en la declaración simplificada, así como el plazo previsto para la recapitulativa.

Definición de exportador y ventas sucesivas

Se incluye la definición de exportador establecida en el artículo 1.19 del RDCAU y se crea un apartado específico relativo a las ventas sucesivas a la exportación incluido en el Apéndice XV sobre uso de claves en ciertas operaciones de IVA.

DUA de exportación de mercancías sujetas a IIEE

Se modifica el apéndice II relativo a las normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas a IIEE para añadir el código 129 para la casilla 37.2 que deberá indicarse en los supuestos de ultimación del régimen suspensivo para mercancías que abandonan el TAU en tiendas libres de impuestos.

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