17 Sep 19

Nueva distribución de competencias para la autorización de los regímenes de importación temporal, RPA y RPP

El 13 de septiembre se publicó en el BOE la Orden PCI/933/2019 que revisa la distribución de competencias para la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo (RPA), perfeccionamiento pasivo (RPP) e importación temporal para adaptarse a la nueva legislación aduanera de la Unión Europea.

Así, con efectos desde el 16 de septiembre, la competencia para autorizar estos regímenes especiales corresponderá en todo caso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la solicitud se presentará mediante formulario a través de su sede electrónica.

No obstante, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad de la Secretaría de Estado de Comercio tendrá acceso a todas las solicitudes y será competente para analizar los efectos sobre los intereses esenciales de los productores de la UE y para remitir la solicitud a la Comisión de la UE para la evaluación del cumplimiento de las condiciones económicas en los casos previstos en la legislación aduanera.

En estos casos, la autorización del régimen se supedita al informe vinculante de este órgano y, en el resto de supuestos, podrá enviar observaciones pero no serán vinculantes.

La nueva Orden deroga la Orden de 28 de diciembre de 1994 sobre autorización del RPA, la Orden de 28 de diciembre de 1994 sobre autorización del RPP y la Orden de 10 de abril de 1995 sobre autorización del régimen de importación temporal.

Sin embargo, las solicitudes presentadas antes del 16 de septiembre de 2019 se tramitarán por el órgano competente según las Órdenes ministeriales derogadas.

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