1 Oct 19

Modificación de medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de ciertos productos siderúrgicos

El pasado 27 de septiembre de 2019 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2019.

Este Reglamento tiene por objeto ajustar el nivel o la asignación de los contingentes arancelarios a las diferentes categorías de productos por haber cambiado las circunstancias del mercado durante el tiempo de imposición de las medidas de salvaguardia.

De este modo, entre las principales modificaciones cabría destacar las siguientes:

A) Categoría 1 (chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados)

Se crean contingentes específicos para Turquía, Rusia, India, Serbia, Corea del Sur y Taiwán. La diferencia con respecto al anterior sistema es que las importaciones de estos países no podrán acogerse al contingente residual en el último período contingentario, como se venía haciendo hasta ahora, sino cada uno de dichos países tendrá un contingente específico diferenciado para ese período.

Además, ningún país podrá hacer un uso de más del 30% de contingente arancelario disponible en cada trimestre para los productos de la categoría 1.

B) Categoría 4 (chapas y revestimiento metálico)

La Comisión ha considerado necesario realizar unos ajustes entre las dos subcategorías en los que se divide esta. Así, en primer lugar, todos los códigos NC que anteriormente se agrupaban solo en la categoría 4B, a partir de la fecha de aplicación del Reglamento formarán también parte de la categoría 4A.

En segundo lugar, para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios de la categoría 4B, los productos siderúrgicos pertenecientes a esta deberán ser utilizados en la fabricación de piezas de automóvil. Es decir, estarán sometidos al régimen de destino final según lo establecido en el artículo 254 del CAU.

C) Categorías 13 (armaduras) y 16 (alambrón sin alear o aleado)

Según el Reglamento, ningún país podrá acceder a más del 30% del contingente arancelario residual en el último trimestre de cada año.

D) Categoría 24 (otros tubos sin soldadura)

La aplicación de las medidas de salvaguardia definitivas para los productos de esta categoría se amplía a todos los países en vías de desarrollo.

E) Otros cambios

1.- Se suprimen contingentes específicos por países dentro de ciertas categorías, con efecto a partir del 1 de octubre de 2019:

– Subcategoría 4B : India

– Categoría 25: Rusia, Turquía y China

2.- Se excluyen del ámbito de aplicación de las medidas de salvaguardia importaciones procedentes de los siguientes países:

– Brasil: en las categorías 8 (chapas y flejes inoxidables laminados en caliente) y 17 (perfiles de hierro y acero sin alear) – Brasil: en las categorías 8 (chapas y flejes inoxidables laminados en caliente) y 17 (perfiles de hierro y acero sin alear)

– Ucrania: en las categorías 1 (chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados) y 19 (material ferroviario)

– Egipto: en la categoría 12 (laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados)

– India: en la categoría 8 (chapas y flejes inoxidables laminados en caliente)

– Turquía: en la categoría 10 (chapas cuarto inoxidables laminados en caliente)

– China: en la categoría 22 (tubos inoxidables sin soldadura)

Los contingentes arancelarios de éstos serán transferidos al contingente arancelario residual correspondiente.

3.- Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de las medidas de salvaguardia las importaciones de Indonesia en las categorías 8 (chapas y flejes inoxidables laminados en caliente) y 9 (chapas y flejes inoxidables laminados en frío).

4.- Por último, cabría destacar que, aunque inicialmente el aumento de los volúmenes de los contingentes arancelario estaba fijado en 5% adicional en cada período de aplicación de las medidas de salvaguardia, la Comisión finalmente, lo ha ajustado a la baja, fijando dicho aumento en un 3%.

Los clientes Taric que dispongan de productos TDua, dbTaric y NetTaric tendrán esta información integrada en sus herramientas.

Más información

Etiquetas >

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.