24 Oct 19

La representación aduanera a partir del 1 de enero de 2020

El Dpto. de Aduanas e II.EE de la AEAT ha enviado un recordatorio a las empresas que ejercen la representación aduanera en virtud del antiguo Real Decreto 1889/1999 para que cumplan con las exigencias que les permitirán seguir ejerciendo dicha actividad a partir del 1 de enero de 2020.

El Real Decreto 335/2010 sobre el derecho a efectuar declaraciones aduaneras y la figura del representante aduanero establece en su disposición transitoria única que las empresas transitarias que accedieron a la representación indirecta en aplicación del Real Decreto 1889/1999 deberán cumplir a 1 de enero 2020 con lo establecido en su artículo 4.2.b).

La norma exige lo siguiente:

En el supuesto de personas jurídicas, el requisito de la capacitación se considerará acreditado cuando, durante todo el tiempo en el que desarrollen la actividad de representante aduanero, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.
  • Que para su representación ante la Aduana a estos efectos haya apoderado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Estos apoderados, estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido y no podrán ser representantes legales o voluntarios de otros representantes aduaneros, ni prestar servicios de representación aduanero como persona física mientras estén vinculados a la persona jurídica.

Las empresas que hayan recibido el recordatorio deberán (antes del día 1 de enero de 2020) acreditar que cuentan con un representante aduanero persona física vinculado a la empresa que presta los servicios de representación aduanera. Para ello deberán adjuntar la documentación correspondiente a través de la opción “Contestar requerimientos y/o aportar documentos o justificantes” en la AEAT

Otra opción para seguir ejerciendo la representación aduanera es cumplir con lo establecido por el artículo 4.4 del Real Decreto 335/2010, el cual establece que las empresas OEA de simplificaciones aduaneras tendrán la consideración de representantes aduaneros. Para ello, las empresas que cumplan con dicho requisito deberán adjuntar (antes del 1 de enero de 2020) la documentación necesaria a través de la opción Solicitud de inscripción en el registro de representantes aduaneros

Se dará de baja en el Registro de Representantes Aduaneros a las personas jurídicas que no cumplan con estos requisitos.

La base legal mencionada se encuentra actualizada y disponible para los clientes que dispongan de los productos CAU+ y Legistaric.

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