11 Nov 19

Validaciones relativas a Inscripción en los Registros del Declarante aplicables desde el 11 de noviembre

A partir del 11 de noviembre de 2019 se comenzarán a aplicar una serie de validaciones relativas a las declaraciones de importación y de vinculación a depósito (IDA) en el marco del procedimiento simplificado de Inscripción en los registros del declarante (EIR).

Las validaciones comprobarán las siguientes cuestiones:

  • Consistencia de los datos relativos tipo de representación y titular de la autorización de EIR en importación y en los IDA:
    • Tipo de declaración (casilla 1.1): Z
    • Tipo de representación (casilla 14): directa, indirecta o autodespacho
    • Autorización EIR (casilla 44): documento C514
  • No se permitirá declarar:
    • Códigos Taric de destino final (casilla 33)
    • Autorizaciones simplificadas de regímenes especiales (casilla 44)
    • Documento 9015 (casilla 44): aplicación de la reducción al 50% de los importes de IVA al garantizar deuda potencial previstas en la representación directa para los OEA

Consistencia de los datos relativos a tipo de representación titular de la autorización

En las declaraciones de importación se realizarán las siguientes validaciones:

Códigos Taric y documentos no permitidos

No se permitirá declarar los siguientes códigos Taric y documentos de la casilla 44:

(1) Régimen 44: No aplicable todavía. Actualmente es una combinación de regímenes 07, 40 y 42 (casilla 37) + reducciones de destino final (casilla 36)

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