20 Nov 19

Inicio de la aplicación del Acuerdo UE-Singapur a partir del 21/11/2019

El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Singapur, comienza a aplicarse el 21 de noviembre de 2019.

La Unión eliminará los derechos de aduana sobre todas las mercancías originarias de Singapur en virtud del presente Acuerdo a partir de la fecha de entrada en vigor, a excepción de los productos enumerados en el Apéndice 2-A-1.

Las mercancías incluidas en dicho Apéndice bajo las categorías 3 y 5 están sujetas a calendarios de desgravación. Las mercancías incluidas en la categoría X no se beneficiarán de ninguna reducción.

Para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo, el art. 16 del Protocolo I sobre normas de origen establece como prueba de origen la declaración de origen en factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario en suficiente detalle para permitir su identificación.

La emisión de dicha declaración deberá realizarse en las siguientes condiciones:

  1. En la Unión:

    • por un exportador autorizado para los envíos cuyo valor total supere los 6000 euros; o
    • por un exportador para cualquier envío cuyo valor total no supere los 6000 euros;
  2. En Singapur:

    • por un exportador registrado ante la autoridad competente y que haya recibido un número de identidad único, y
    • por un exportador que cumpla las disposiciones reglamentarias de Singapur pertinentes para elaborar declaraciones de origen.

Ningún exportador autorizado estará obligado a firmar la declaración de origen a condición de que presente a las autoridades aduaneras de la Parte exportadora un compromiso por escrito de que acepta la plena responsabilidad de cualquier declaración de origen que le identifique como autor de dichas declaraciones.

Los documentos utilizados para justificar que los productos amparados por una declaración de origen pueden considerarse productos originarios de la Unión o de Singapur podrán ser los siguientes:

  • una prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías (puede proceder de sus cuentas o de su contabilidad interna, por ejemplo);
  • documentos que prueben el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en una de las Partes; o
  • documentos que prueben la elaboración o la transformación de las materias en una de las Partes.

La declaración de origen podrá extenderse excepcionalmente después de la exportación («declaración a posteriori»), siempre que se presente en el plazo máximo de dos años tras la entrada de las mercancías en la Unión y de un año en el caso de Singapur.

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