2 Ene 20

Aplicación del REX a los Países y Territorios de Ultramar desde el 1 de enero de 2020

La Decisión (UE) 2019/2196 del Consejo que modifica la Decisión 2013/755/UE relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (“Decisión de Asociación Ultramar – DAU”) publicada pasado 30 de diciembre de 2019, dispone la aplicación, a partir del 1 de enero de 2020, del Sistema de Exportador Registrado (sistema REX) en los Países y Territorios de Ultramar (PTU) y sustituye el Anexo VI de la Decisión 2013/755/UE para actualizar las disposiciones sobre el REX a lo dispuesto sobre este sistema en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

De esta forma, a partir del 1 de enero de 2020, las Aduanas de los PTU no emiten certificados Eur.1 y la prueba de origen que deberá acompañar a las mercancías de estos territorios en el momento de su importación en la UE deberá ser la declaración o comunicación de origen emitida por el exportador en el marco de la aplicación del sistema REX.

Asimismo, el Aviso a los operadores publicado el 12 de junio 2020 en el DOUE, informa de que ni los certificados de origen Eur.1 expedidos por las autoridades competentes en un PTU antes del 1 de enero de 2020 ni las declaraciones de origen extendidas por un exportador en un PTU antes de esa misma fecha, se consideran pruebas válidas de origen con las que acogerse al tratamiento arancelario preferencial en la UE por no haberse previsto ningún período transitorio.

La comunicación sobre el origen de las mercancías importadas deberá declararse en la casilla 44 del DUA con una de las siguientes claves:

  • U113: Comunicación origen exportador registrado DAU (Decisión Asociación Ultramar) para valor envío igual o inferior a 10.000 EUR
  • U114: Comunicación origen exportador registrado DAU para valor envío superior a 10.000 EUR
  • U115 Comunicación origen exportador no registrado en el marco de la DAU para valor envío igual o inferior a 10.000 EUR

El sistema REX permite al exportador registrado en el país de origen de las mercancías certificar su origen preferencial por sí mismo, incluyendo la llamada declaración de origen, en la factura u otro documento comercial, que identifique los bienes exportados. De esta manera, el exportador registrado no necesita solicitar en cada exportación la emisión de un certificado de origen.

Los exportadores que deseen exportar productos de estos países y territorios a la Unión Europea utilizando preferencias arancelarias, deben registrarse en el sistema REX presentando una solicitud completa y correcta ante la autoridad aduanera competente de su país. Esta solicitud es una formalidad que debe realizarse una única vez.

Después de este registro, se asignará un número REX al exportador, quien podrá utilizarlo para todas sus exportaciones con régimen preferencial en las que el sistema de certificación de origen aplicable sea el sistema REX.

Los PTU que no puedan aplicar el sistema REX, no pueden beneficiarse del trato arancelario preferencial hasta que cumplan los requisitos previos establecidos por la DAU.

Características de la aplicación del sistema REX a los PTU:

  • El sistema es de aplicación unilateral, es decir, únicamente para las importaciones de los productos originarios de estos territorios en la Unión y no en sentido inverso. Las exportaciones con destino a los PTUM continúan sin poder beneficiarse de reducciones arancelarias.
  • Si el valor de los productos originarios del envío es superior a 10.000 EUR (no a 6.000 como en el resto de los Acuerdos de Libre Comercio), en la declaración de origen deberá figurar el número de registro del exportador
  • Si el valor de los productos originarios del envío es inferior al valor límite (10.000 EUR), cualquier exportador, esté registrado o no, podrá efectuar una comunicación sobre el origen.

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