1 Abr 20

Aplazamiento de pago de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. COVID-19

El Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece en su artículo 52 el aplazamiento de las deudas aduaneras.

La norma dispone el aplazamiento de las deudas derivadas de las declaraciones aduaneras desde el 2 de abril hasta el 30 de mayo siempre que el importe de la misma (incluyendo los distintos conceptos tributarios liquidados) sea igual o superior a 100 euros, pero no superior a 30.000 euros.

Aunque el aplazamiento no será aplicable a las empresas que se acojan a IVA diferido de importación, dichas cuotas deberán incluirse en la declaración-liquidación, cuyo resultado a ingresar, en su caso, sí puede aplazarse conforme a las reglas de facilitación de liquidez para PYMES y autónomos contempladas en el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo

La solicitud de aplazamiento se realizará en el propio DUA mediante la declaración del código 9019 (Solicitud de aplazamiento por impacto económico del COVID-19) y su concesión se notificará con el levante, sin perjuicio de posibles requerimientos que se puedan realizar conforme al art. 102 del CAU. El plazo de pago inicial se mantendrá en el 031, aunque el certificado de importación de la declaración incluirá la información sobre el aplazamiento.

La garantía de levante será válida para la obtención del aplazamiento quedando trabada para garantizar la deuda aduanera y tributaria.

El aplazamiento no será de aplicación si el destinatario de la mercancía importada es una persona o entidad con un volumen de operaciones en 2019 superior a 6.010.121,04 euros.

En caso de que la declaración aduanera sea presentada por un representante aduanero, este deberá contar con autorización por parte del destinatario para poder solicitar el aplazamiento, independientemente de la garantía que se vaya a utilizar. Si el representante aduanero declara la clave 9019 en la declaración, se presumirá que su cliente le ha autorizado a solicitar el aplazamiento, sin perjuicio de que se le pueda exigir prueba de dicha autorización en caso de control físico o documental. En caso de que el representante aduanero vaya a aportar su propia garantía, antes de la solicitud de aplazamiento, se debe pactar con el destinatario/importador los plazos y condiciones de uso de dicha garantía.

Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

  • Se podrán aplazar las deudas generadas por un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso de la deuda aduanera generada (10/30 días).
  • No se pagarán intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento. (Inicialmente el plazo en el que no se pagaban intereses era de tres meses y fue ampliado a cuatro por el Real Decreto-ley 19/2020)

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