23 Abr 20

Tributación de las importaciones de material necesario para combatir el COVID-19

La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión otorga franquicia de arancel y exención de IVA a la importación de mercancías necesarias para combatir los efectos del brote COVID-19.

Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 establece un tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

El Departamento de Aduanas ha publicado la NI GA 13/2020 con el fin de aclarar los términos en que ambas normas debe aplicarse, sustituyendo a las notas previas (NI GA 06/2020, NI GA 11/2020 y NI GA 12/2020).

Asimismo, el Decreto ley 8/2020 ha establecido un tipo 0% de IGIC aplicable a la importación o entrega de estos bienes en Canarias.

Franquicia de arancel y exención de IVA para material importado en beneficio de víctimas de catástrofes

  • Franquicia de arancel: artículo 74 y siguientes del Reglamento (CE) nº 1186/2009 sobre franquicias aduaneras
  • Exención de IVA: artículo 46 de la Ley 37/1992 del IVA y artículo 17 del Reglamento de IVA.

Mercancías que pueden beneficiarse de exención

Sólo las mercancías que se vayan a emplear para combatir el COVID-19 y que sean destinadas a la entrega o su distribución gratuita a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

A título indicativo, se puede tomar como referencia un documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas

Elementos personales

Las entidades con derecho a exención (EDE) son las siguientes:

  • Organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público,
  • Organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros

En el segundo caso, la exención de IVA está sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del importador. Dichas autorizaciones se solicitarán a través de la Sede Electrónica de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ06.shtml

La Decisión (UE) 2020/491 también es aplicable a las importaciones efectuadas por entidades privadas en los siguientes casos:

  • Importaciones para posterior donación a las EDE: se requiere prestar garantía y aportar posterior justificación de la entrega de la mercancía a las EDE, así como, si procede, autorización administrativa de la EDE donataria.
  • Importaciones a raíz de una compraventa por cuenta de las EDE: se requiere aportar justificación de que en el momento de la importación se actúa por cuenta de una EDE así como, si procede, autorización administrativa de la EDE destinataria, y prestar garantía si en el momento del despacho no se dispone de la documentación necesaria.

Plazo

La Decisión se aplica a las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2021.

Para importaciones previas a la Decisión que, cumpliendo los requisitos, no se hubieran beneficiado de la exención se podrá solicitar rectificación del DUA incluyendo toda la información necesaria. También deberán rectificarse aquellas que se hubieran beneficiado de la exención pero estuvieran pendientes de la aprobación de la Decisión y de aportar documentación.

Requisitos posteriores

El préstamo, alquiler o cesión de las mercancías que se beneficien de la exención, así como el uso de las mismas para fines distintos a los previstos, requiere informar a las autoridades competentes y podría implicar el pago de arancel e IVA correspondiente.

Información de los Estados miembros a la Comisión Europea

Los Estados Miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de agosto de 2021, datos sobre las organizaciones autorizadas y el material importado, así como sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requisitos fijados para la aplicación de la franquicia.

Declaración aduanera

Dichas franquicias se solicitan en el DUA indicando los siguientes códigos en la casilla 37.2:

  • C26: Franquicia de arancel para mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes
  • 102: Exención de IVA prevista en el artículo 46 de la Ley del IVA

En la casilla 44 del DUA se deben incluir el código 1110 (Autorización AEAT exención de IVA) en aquellos casos en que se requiera.

Además, las partidas sujetas a medida FARMIN deben indicar uno de los siguientes códigos:

  • 1306: Certificado productos sujetos a control de importación por parte de la Inspección de farmacia
  • 1403: Declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control

Si no se dispone de todos los documentos requeridos en el momento de presentar el DUA, se puede utilizar la declaración simplificada por falta de documentos de uso no habitual identificando la clave “B” en la casilla 1.2 e indicando el código 9AI en la casilla 37.2. Se completará con una única declaración complementaria (tipo “X”) por cada declaración simplificada, aportando todos los documentos pendientes.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Compraventa directa por la EDE a un proveedor de país tercero o nacional pero figurando la EDE como importador

  • Casilla 8: Identificación de la EDE
  • Casilla 24: código 11
  • Casilla 47 (MP): J (Pago aplazado sin prestación de garantía para entes públicos con dispensa)

b) Compraventa por la EDE a un proveedor nacional que importa por cuenta de la EDE

  • Casilla 8: identificación del importador (sin derecho a exención)
  • Casilla 24: código 11
  • Casilla 44: se deben incluir las siguientes claves:
    • 1050: Justificante recepción mercancía con exención C26
    • 5023: Entidad por cuya cuenta se realiza la importación (titular exención C26)
  • Casilla 47 (MP): “A”, si el tipo de declaración es A. “R”, si el tipo de declaración es B

c) Donaciones directas a las EDE previas a la importación

  • Casilla 2: Identificación del donante
  • Casilla 8: Identificación de la EDE
  • Casilla 24: códigos 32 o 33
  • Casilla 47 (MP): J (Pago aplazado sin prestación de garantía para entes públicos con dispensa)

d) Importación por una entidad privada para posterior donación a una EDE

  • Casilla 8: importador (donante)
  • Casilla 24: código 11
  • Casilla 44: se deben incluir las claves 1050 y 5023 descritas anteriormente.
  • Casilla 47 (MP): “A”, si el tipo de declaración es A. “R”, si el tipo de declaración es B.

Tipo 0 % de IVA aplicable a bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Este tipo es aplicable únicamente a las mercancías que figuran en el Anexo del Real Decreto-ley 15/2020, cuyos destinatarios (casilla 8 del DUA) sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social que cumplan los requisitos del art.20.Tres de la Ley del IVA.

Por tanto, hay entidades (como, por ejemplo, clínicas privadas) que no pudiendo beneficiarse de la exención prevista en la Decisión (UE) 2020/491, sí tienen derecho a aplicar el tipo 0% de IVA.

Las entidades que quieran obtener reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social pueden tramitarlo en la Sede electrónica de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G400.shtml

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y no queda limitado el derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

La medida se aplica desde el 23 de abril al 31 de octubre de 2020 y no cabe aplicación retroactiva a DUAs admitidos antes de esa fecha.

Su aplicación se solicita incluyendo en la casilla 37.2 del DUA el código 125 (exención de IVA del artículo 8 del RD Ley 15/2020) teniendo en cuenta que este código implica la liquidación de arancel.

La aplicación del tipo 0% no está sujeta a ningún requisito posterior, a diferencia de lo indicado en relación con la exención.

Tipo 0 % de IGIC aplicable en Canarias a bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Por su parte, el Decreto ley 8/2020 establece un tipo 0% de IGIC para estos mismos bienes cuando sean importados en Canarias por entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o las entidades o establecimientos privados de carácter social que cumplan los requisitos del art. 50.Dos de la Ley 4/2012, así como por otras personas o entidades que los importen para entregarlos a estos destinatarios y aporten en el DUA de importación un documento justificativo del compromiso de adquisición previa por parte de los mismos.

Hay información sobre el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del IGIC en la web del Gobierno de Canarias: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/953

Esta norma es aplicable desde el 25 de abril hasta el 31 de octubre de 2020.

Su aplicación se solicita incluyendo en la casilla 37.2 del DUA el código 345.

Más información

Más noticias sobre aduanas y Covid 19

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.