La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión otorga franquicia de arancel y exención de IVA a la importación de mercancías necesarias para combatir los efectos del brote COVID-19.
Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 establece un tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
El Departamento de Aduanas ha publicado la NI GA 13/2020 con el fin de aclarar los términos en que ambas normas debe aplicarse, sustituyendo a las notas previas (NI GA 06/2020, NI GA 11/2020 y NI GA 12/2020).
Asimismo, el Decreto ley 8/2020 ha establecido un tipo 0% de IGIC aplicable a la importación o entrega de estos bienes en Canarias.
Sólo las mercancías que se vayan a emplear para combatir el COVID-19 y que sean destinadas a la entrega o su distribución gratuita a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
A título indicativo, se puede tomar como referencia un documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas
Las entidades con derecho a exención (EDE) son las siguientes:
En el segundo caso, la exención de IVA está sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del importador. Dichas autorizaciones se solicitarán a través de la Sede Electrónica de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ06.shtml
La Decisión (UE) 2020/491 también es aplicable a las importaciones efectuadas por entidades privadas en los siguientes casos:
La Decisión se aplica a las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2021.
Para importaciones previas a la Decisión que, cumpliendo los requisitos, no se hubieran beneficiado de la exención se podrá solicitar rectificación del DUA incluyendo toda la información necesaria. También deberán rectificarse aquellas que se hubieran beneficiado de la exención pero estuvieran pendientes de la aprobación de la Decisión y de aportar documentación.
El préstamo, alquiler o cesión de las mercancías que se beneficien de la exención, así como el uso de las mismas para fines distintos a los previstos, requiere informar a las autoridades competentes y podría implicar el pago de arancel e IVA correspondiente.
Los Estados Miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de agosto de 2021, datos sobre las organizaciones autorizadas y el material importado, así como sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requisitos fijados para la aplicación de la franquicia.
Dichas franquicias se solicitan en el DUA indicando los siguientes códigos en la casilla 37.2:
En la casilla 44 del DUA se deben incluir el código 1110 (Autorización AEAT exención de IVA) en aquellos casos en que se requiera.
Además, las partidas sujetas a medida FARMIN deben indicar uno de los siguientes códigos:
Si no se dispone de todos los documentos requeridos en el momento de presentar el DUA, se puede utilizar la declaración simplificada por falta de documentos de uso no habitual identificando la clave “B” en la casilla 1.2 e indicando el código 9AI en la casilla 37.2. Se completará con una única declaración complementaria (tipo “X”) por cada declaración simplificada, aportando todos los documentos pendientes.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Compraventa directa por la EDE a un proveedor de país tercero o nacional pero figurando la EDE como importador
b) Compraventa por la EDE a un proveedor nacional que importa por cuenta de la EDE
c) Donaciones directas a las EDE previas a la importación
d) Importación por una entidad privada para posterior donación a una EDE
Este tipo es aplicable únicamente a las mercancías que figuran en el Anexo del Real Decreto-ley 15/2020, cuyos destinatarios (casilla 8 del DUA) sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social que cumplan los requisitos del art.20.Tres de la Ley del IVA.
Por tanto, hay entidades (como, por ejemplo, clínicas privadas) que no pudiendo beneficiarse de la exención prevista en la Decisión (UE) 2020/491, sí tienen derecho a aplicar el tipo 0% de IVA.
Las entidades que quieran obtener reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social pueden tramitarlo en la Sede electrónica de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G400.shtml
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y no queda limitado el derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
La medida se aplica desde el 23 de abril al 31 de octubre de 2020 y no cabe aplicación retroactiva a DUAs admitidos antes de esa fecha.
Su aplicación se solicita incluyendo en la casilla 37.2 del DUA el código 125 (exención de IVA del artículo 8 del RD Ley 15/2020) teniendo en cuenta que este código implica la liquidación de arancel.
La aplicación del tipo 0% no está sujeta a ningún requisito posterior, a diferencia de lo indicado en relación con la exención.
Por su parte, el Decreto ley 8/2020 establece un tipo 0% de IGIC para estos mismos bienes cuando sean importados en Canarias por entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o las entidades o establecimientos privados de carácter social que cumplan los requisitos del art. 50.Dos de la Ley 4/2012, así como por otras personas o entidades que los importen para entregarlos a estos destinatarios y aporten en el DUA de importación un documento justificativo del compromiso de adquisición previa por parte de los mismos.
Hay información sobre el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del IGIC en la web del Gobierno de Canarias: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/953
Esta norma es aplicable desde el 25 de abril hasta el 31 de octubre de 2020.
Su aplicación se solicita incluyendo en la casilla 37.2 del DUA el código 345.
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