3 Jul 20

Nueva plataforma electrónica europea para la presentación de los boletines INF1, INF2, INF5 e INF9

El pasado 1 de junio entró en funcionamiento la nueva plataforma electrónica para facilitar el intercambio de información normalizado (INF) en la Unión Europea.

La Comisión Europea pretende así reemplazar ciertos boletines INF relacionados con las operaciones de perfeccionamiento en las que intervienen uno o varios Estados Miembros que debían presentarse en papel (INF1, INF2, INF5 e INF9) por este nuevo sistema electrónico centralizado, integrado en el Portal de TAXUD.

El INF SP es un sistema europeo que garantiza el intercambio estandarizado de información entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras y, entre las propias autoridades aduaneras involucradas durante los distintos procedimientos.

Los operadores económicos podrán acceder al portal (EU Customs Trader Portal system) definiendo su rol (operador, representante…) y será necesario que dispongan de un número EORI válido. Una vez dentro del sistema, se podrán presentar y gestionar las solicitudes INF en el módulo adecuado (INF: Request for Provision o INF Information / Insert INF Request), pudiendo interactuar directamente a través de la plataforma con las autoridades aduaneras mediante el sistema de notificaciones.

Una vez aceptada la solicitud por la oficina supervisora correspondiente, se generará el número de INF que el operador deberá incluir en la casilla 44 del DUA con el Código C710.

A la hora de generar una nueva solicitud, el operador dispondrá de 4 opciones, eligiendo aquella combinación que refleje su operativa:

  • IP IM/EX
  • IP EX/IM
  • OP IM/EX
  • OP EX/IM

Cada una de ellas indicará lo siguiente:

  • IP (Inward Processing – Perfeccionamiento Activo): las mercancías no pertenecientes a la Unión se importan para ser utilizadas en el territorio aduanero de la Unión en una o más operaciones de transformación;
  • OP (Outward Processing – Perfeccionamiento Pasivo): permite que los bienes de la Unión se transformen en el extranjero y, cuando regresen a la Unión para su libre circulación se liquiden solamente los derechos sobre el valor agregado en el tercer país;
  • IM / EX: importación de bienes (para IP) o productos transformados (para OP), antes de la exportación de productos transformados (para IP) o bienes (para IP);
  • EX / IM es lo opuesto a IM / EX.

La información y actuaciones que han de realizar las autoridades aduaneras para cada tipo de operación se recogen en el anexo 71-05 del RDCAU.

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