16 Dic 20

NI GA 33/2020 sobre envases y embalajes retornables

La AEAT ha publicado la NI GA 33/2020 de 11 de diciembre sobre envases y embalajes retornables, en la que se establecen las disposiciones a seguir para realizar la exportación y posterior reimportación en el territorio aduanero de la Unión de estos productos.

Tal y como se establece en dicha nota, estas mercancías están exentas de los derechos de importación si se cumplen los requisitos recogidos en el art. 203 y siguientes del CAU, es decir:

  • Que las mercancías se reimporten en el mismo estado en el que fueron exportadas.
  • Que la reimportación se produzca en el plazo de 3 años, salvo causa justificada.

Por su parte, la exención de IVA para este tipo de operaciones está regulada en el art.63 de la Ley 37/1992 y el art. 18 del Reglamento sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. En estas normas se establece que estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.

Para justificar la aplicación de la exención de derechos e IVA en la reimportación de envases y embalajes que retornan al territorio aduanero de la Unión, la autoridad aduanera española considera que es necesario que:

  • La entidad propietaria de los envases y embalajes retornables sea titular de una autorización en la que se identificarán: los envases y embalajes permitidos, los mecanismos de control disponibles (registros), las obligaciones que corresponden a su titular y cualquier otro contenido relevante para el adecuado funcionamiento de estas operaciones.

El órgano competente para la adopción de esta autorización será la Directora del Departamento de Aduana e IIEE y deberá solicitarse (hasta que se desarrolle un formulario específico para ello) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria empleando la siguiente ruta: Sede Electrónica - Agencia Tributaria - Aduanas - Otros trámites - Solicitudes a la autoridad aduanera no contempladas en otros procedimientos

Esta autorización o, en su caso, solicitud, deberá identificarse en el DUA de exportación, así como en el DUA de despacho a libre práctica por el que retornen, tanto si los envases y embalajes contienen mercancías, como si se transportan vacíos, introduciendo en la casilla 44 una de las siguientes claves:

  • 1122: Autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables.
  • 1121: Nº solicitud autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables (número de asiento registral asignado a la solicitud, con formato RGEnnnnnnnnaaaa).

Salvo en caso de que la mercancía transportada sean los propios envases o embalajes, no será necesario emplear una partida específica para los envases y/o embalajes amparados en la autorización, siempre que se identifiquen las unidades de envases y embalajes que se exportan o importan, con el siguiente código en la casilla 44:

  • 7012: Cantidad de embalajes/envases retornables según autorización (cod. 1122)

Esta autorización implica que el titular de la misma declara ser el exportador de los envases o embalajes que contienen la mercancía amparada en el DUA, de forma que la mención al exportador contenida en el DUA se refiere única y exclusivamente a la mercancía y no a los envases o embalajes.

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