29 Dic 20

Modificación de medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de ciertos productos siderúrgicos

El pasado 11 de diciembre de 2020 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2021.

La razón de esta modificación radica en el cambio del ámbito territorial en el que son aplicables las medidas de salvaguardia, como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Es decir, a partir de 1 de enero de 2021 Reino Unido dejará de formar parte del territorio aduanero de la Unión, por lo que las medidas de salvaguardia ya no resultarán de aplicación en dicho país.

A raíz de este cambio, la Comisión considera conveniente ajustar el volumen de los contingentes arancelarios calculados sobre la base de las importaciones realizadas en la Unión Europea excluyendo Reino Unido. Los volúmenes de contingentes recalculados ya fueron adelantados por la Comisión a través de la Comunicación relativa a la adaptación del nivel de los contingentes arancelarios en el marco de las medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2021, para el período comprendido entre 1 de enero y 30 de junio de 2021.

Aparte del ajuste del volumen de los contingentes arancelarios, el Reglamento prevé una serie de modificaciones entre las que cabría destacar las siguientes:

  1. Se establecen contingentes específicos para Reino Unido para todas las categorías de productos a excepción de las categorías 8, 9, 13, 25A y 28.

  2. Se eliminan los siguientes contingentes específicos:

    • Categoría 4B - 09.8824 de Taiwán
    • Categoría 5 - 09.8830 de Macedonia del Norte
    • Categoría 9 - 09.8852 de Vietnam
    • Categoría 17 - 09.8894 de Rusia y 09.8896 de Suiza
    • Categoría 22 - 09.8930 de USA
    • Categoría 25B - 09.8975 de Japón
    • Categoría 26 - 09.8948 de Emiratos Árabes y 09.8951 de India
  3. China pasa a estar sujeta a las medidas en la categoría de productos 22, con la consiguiente activación del contingente específico 09.8931.

  4. Se excluye a Turquía de las medidas en la categoría de productos 25A

  5. Se excluye a los Emiratos Árabes Unidos de las medidas en las categorías de productos 21 y 26

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