18 Ene 21

Cuestiones relativas a las pruebas de origen en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido

El Acuerdo comercial entre la UE y Reino Unido, que entró en vigor el pasado 1 de enero, establece en el Protocolo de Origen (Capítulo 2 del Título I relativo al Comercio de mercancías), las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias a las mercancías objeto de importación y exportación entre ambas partes.

A continuación, repasaremos las pruebas de origen que serán necesarias para aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo.

Medios de prueba del origen preferencial

El origen preferencial de las mercancías se deberá acreditar a través de uno de los medios de prueba indicados en el art.18 del Protocolo de Origen del Acuerdo:

  • una declaración (comunicación) sobre el origen expedida por el exportador sobre la base de la información que demuestre que el producto es originario, incluida la información sobre el origen de los materiales utilizados en la producción del producto. En la casilla 44 del DUA se identificará con una de las siguientes claves:

    • U116 si se trata de un único envío de uno o varios productos,
    • U118 si se trata de múltiples envíos de productos idénticos por un período máximo de 12 meses, o bien
  • el conocimiento del importador indicando que el producto es originario de la parte exportadora basándose en la información que demuestre el carácter originario del producto. En la casilla 44 se indicará la clave U117.

Quién debe emitir las declaraciones (comunicaciones) sobre el origen

El Acuerdo no establece la figura del exportador autorizado para la emisión de las declaraciones (comunicaciones) sobre el origen de aquellos envíos por encima de 6000€, pero tampoco indica expresamente que el exportador deba estar registrado. Después de la firma, la Comisión Europea ha informado de que las declaraciones sobre el origen de las mercancías que se exporten desde su territorio, para envíos cuyo valor supere los 6000€, deberán realizarse por exportadores registrados en el sistema REX de sus Estados miembros.

Sin embargo, los operadores de Reino Unido deberán utilizar el EORI independientemente del valor del envío, y así deberán indicarlo en su declaración, en el apartado previsto para el número de referencia del exportador.

En el Acuerdo no se menciona que se exija la firma manuscrita del exportador en la declaración de origen. Así, en el Anexo ORIG-4, donde se incluye el texto de la declaración de origen junto con las indicaciones y las notas a pie de página correspondientes para su cumplimentación, se incluyen los campos relativos al período (si es necesario), número de referencia del exportador, lugar, fecha y nombre del exportador, pero no el de su firma.

Exportadores registrados (REX) en la Unión

Con respecto a los exportadores registrados (REX) a los efectos de expedir declaraciones (comunicaciones) de origen para las exportaciones con origen preferencial de la Unión:

  • El registro por las autoridades aduaneras de UK de los exportadores y reexpedidores en el REX ya no es válido en la Unión a partir del 1 de enero de 2021.
  • Los registros de las autoridades aduaneras de los Estados miembros de los exportadores y reexpedidores establecidos en UK ya no son válidos en la Unión a partir del 1 de enero de 2021.
  • Los registros de los exportadores y los reexpedidores establecidos en la Unión con un EORI de UK por las autoridades aduaneras de los Estados miembros ya no son válidos en la Unión a partir del 1 de enero de 2021.
  • Los exportadores y reexpedidores registrados y establecidos en la Unión deben informar inmediatamente a la autoridad aduanera nacional correspondiente sobre cualquier cambio relativo a la información que proporcionaron a los efectos de su registro. En consecuencia, las autoridades aduaneras de los Estados miembros que han registrado a esos exportadores y reexpedidores revocarán el registro si ya no se cumplen las condiciones para ser registrado.

Conocimiento del importador

Cuando se habla del conocimiento del importador en el Acuerdo no se describe con precisión de qué tipo de pruebas se está hablando, únicamente se indica que el conocimiento del importador se basará en la información relevante en materia de origen que éste ya tenga a su disposición. De esta forma, y siguiendo las indicaciones publicadas por la Comisión Europea en relación con la aplicación del Acuerdo de Japón, que es el primero en el que se estableció este tipo de prueba de origen, la forma de probar el conocimiento del importador se deja abierta, pero el importador deberá estar en condiciones de aportar evidencias documentales que demuestren el carácter originario de las mercancías.

Exportadores autorizados

La figura del exportador autorizado no se contempla en el Acuerdo, pero en la Guía sobre la salida del Reino Unido de la UE (incluida en el apartado Más información), se indica lo siguiente sobre los exportadores autorizados:

  • Las autorizaciones de exportador autorizado concedidas por las autoridades aduaneras del Reino Unido a sus exportadores y reexpedidores, ya no son válidas en la Unión a partir del 1 de enero de 2021.
  • Las autorizaciones de exportador autorizado concedidas por las autoridades aduaneras de los Estados Miembros a exportadores y reexpedidores establecidos en Reino Unido, ya no son válidas en la Unión a partir del 1 de enero de 2021.
  • Las autorizaciones de exportador autorizado concedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros a exportadores y reexpedidores establecidos en la Unión con un número EORI del Reino Unido, ya no son válidas en la Unión a partir del 1 de enero de 2021.
  • Los exportadores y reexpedidores autorizados y establecidos en la Unión deberán informar a su autoridad aduanera nacional de los cambios en las condiciones en las que fueron autorizados, cuando les afecte el hecho de que las materias primas originarias del Reino Unido ya no serán originarias de la Unión a partir del 1 de enero. En consecuencia, las autoridades aduaneras de los Estados miembros que autorizaron a esos exportadores y reexpedidores modificarán o revocarán dichas autorizaciones según corresponda.

Pruebas de origen emitidas antes del 1 de enero de 2021

  • Pruebas de origen emitidas en la UE o en Reino Unido

    Las pruebas de origen emitidas en la UE en relación con bienes con contenido originario de Reino Unido o emitidas en el Reino Unido antes del final del período transitorio, serán consideradas como pruebas de origen válidas, siempre que la exportación del envío se haya efectuado o asegurado antes del 1 de enero de 2021. La validez se limita al período establecido en el Acuerdo preferencial correspondiente, con el fin de ser utilizados en la importación en el país socio conforme a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos comerciales firmados por la UE. Sin embargo, los países socios de la UE pueden cuestionar esas pruebas de origen y solicitar su verificación cuando acompañen a las mercancías importadas en sus territorios después del final del período transitorio. En esos casos, las autoridades aduaneras de los 27 Estados miembros responderán a las solicitudes de verificación para confirmar el carácter originario de los bienes o la autenticidad de esas pruebas.

    Con este fin, el origen UE se determinará en el momento en que la exportación se efectuó, de acuerdo con el criterio indicado en el primer párrafo.

  • Pruebas de origen emitidas en los países socios de la UE

    Las pruebas de origen expedidas en los países socios de la UE antes del final del período transitorio en relación con los bienes de contenido originario de Reino Unido, serán consideradas como pruebas de origen válidas durante su período de vigencia en la Unión, siempre que la exportación del envío se haya efectuado o asegurado antes del 1 de enero de 2021. Sin embargo, los bienes con origen UE importados en países socios de la UE, que incorporen contenido del Reino Unido que afecte a la adquisición del origen y que estén acompañados de una prueba de origen válida de la UE, no podrán ser utilizados en dichos países socios de la UE a efectos de acumulación a partir 1 de enero de 2021.

Pruebas de origen emitidas después del 1 de enero de 2021

En casos concretos, se podrán emitir tipos específicos de pruebas de origen después del 1 de enero de 2021 para las exportaciones que se efectuaron antes de esa fecha:

  • Duplicados de los certificados de movimiento: una vez finalizado el período transitorio, a petición de un exportador de la UE, se podrá emitir un duplicado del certificado de circulación original expedido por las autoridades aduaneras de los Estados miembros siempre que éste se hubiera emitido antes del 1 de enero de 2021.
  • Certificados de circulación expedidos con carácter retroactivo: a solicitud del exportador y siempre que las mercancías se hayan exportado antes del 1 de enero de 2021, se podrá expedir un certificado de circulación con efecto retroactivo después del final del período transitorio.
  • Declaraciones de origen, comunicaciones sobre el origen y declaraciones en factura con efecto retroactivo: un exportador de la UE podrá emitir una de estas declaraciones de origen después de la finalización del período transitorio, cuando las mercancías se hayan exportado antes del 1 de enero de 2021..

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