9 Jun 21

Entrada y salida del TAU de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes

El pasado 27 de mayo se publicaba la NI GA 13/2021 sobre entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes que sustituye a las notas informativas NI GA 33/2020 de 11 de diciembre sobre envases y embalajes retornables y NI GA 06/2021 de 26 de febrero sobre entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes.

El objetivo de esta nota es establecer los requisitos necesarios para tramitar la entrada y salida en el territorio aduanero de la Unión de:

MEDIOS DE TRANSPORTE

Solo presentarán ENS los medios de transporte vacíos que viajen al amparo de un documento de transporte.

1. Con estatuto NO UE (importación temporal – reexportación):

Los medios de transporte, llenos o vacíos, por regla general podrán entrar y salir del TAU sin formalidades aduaneras, ya que:

A la entrada en el TAU

Se podrá utilizar el régimen de importación temporal con exención total de derechos mediante acto presunto, por el mero hecho de atravesar la frontera, si cumplen con los artículos 212 a 218 del RDCAU. No obstante, la aduana podrá exigir una declaración normal en caso de grave riesgo de incumplimiento del régimen.

La salida del TAU

Se efectuará mediante reexportación que podrá ser declarada también por acto presunto consistente en atravesar la frontera.

2. Con estatuto UE (exportación – retorno):

Los medios de transporte, llenos o vacíos, podrán salir y entrar del TAU por el hecho de cruzar la frontera, cumpliendo así con las formalidades aduaneras.

La salida del TAU

Se efectuará mediante exportación que podrá ser declarada por acto presunto consistente en atravesar la frontera.

La posterior entrada en el TAU

Podrá declararse como mercancía de retorno (conforme al art. 203 del CAU) mediante acto presunto consistente en el mero hecho de atravesar la frontera.

PALÉS Y CONTENEDORES

Solo presentarán ENS los palés y contenedores que viajen al amparo de un documento de transporte (por ejemplo, cuando viajan como mercancía).

1. Con estatuto NO UE (importación temporal - reexportación):

Por regla general, los palés y contenedores podrán entrar y salir del TAU sin otra formalidad más que el simple hecho de cruzar la frontera ya que:

A la entrada en el TAU

Se podrá declarar el régimen de importación temporal mediante acto presunto, con exención total de derechos para los contenedores (artículo 210 del RDCAU). No obstante, en el caso de los contenedores, la aduana podrá exigir información detallada sobre los movimientos de cada contenedor con indicación de fechas y lugares de entrada y descarga.

La salida del TAU

Se efectuará mediante reexportación que podrá ser declarada también por acto presunto consistente en atravesar la frontera.

2. Con estatuto UE (exportación – retorno):

La salida del TAU

Se realizará con una exportación pudiendo ser efectuada mediante declaración oral.

La entrada en el TAU

Podrá declararse como mercancía de retorno (art.203 del CAU) pudiendo realizarse también mediante declaración oral.

Se presumirá que los palés y contenedores tienen estatuto no UE y por tanto pueden entrar y salir del TAU sin otra formalidad más que el simple hecho de cruzar la frontera. Únicamente se exigirá declaración oral o declaración normal cuando el operador quiera declarar el estatuto UE.

ENVASES Y EMBALAJES

Solo estarán sujetos a las obligaciones de ENS y a la presentación en aduana si vienen amparados en un documento de transporte.

1. Con estatuto NO UE (entrada - salida):

A la entrada en el TAU

Los envases podrán declararse de una de las siguientes maneras:

  • conjuntamente con la mercancía que contienen (incluyendo el coste de los envases y los gastos de embalaje en el valor en aduana de esta) a través de una importación definitiva o,

  • utilizando una partida específica para los envases o embalajes cuando se importen vacíos o no se opte por la clasificación conjunta con la mercancía que contienen y se vayan a reexportar, solicitando el régimen de importación temporal con la clave 53 a través de una declaración normal. Será necesario incluir en la casilla 37.2 una de las siguientes menciones:

    • Envases, llenos. D14
    • Envases, vacíos. D15

    Si los envases llevan marcas indelebles que identifican a una persona establecida fuera del TAU, podrá hacerse una declaración oral tanto para la importación temporal (presentando el anexo 71-01 del RDCAU de acuerdo con el artículo 165) como para la posterior reexportación.

A la salida del TAU

Los envases podrán declararse de una de las siguientes maneras:

  • conjuntamente con la mercancía que contienen o,

  • utilizando una partida específica y una declaración de reexportación con el régimen 31.53 para ultimar la importación temporal (cuando se reexporten vacíos o no se opte por la clasificación conjunta con la mercancía que contienen). Si se opta por esta opción:

    • si no se hubiese efectuado declaración expresa para la entrada en el TAU o esta se hubiese realizado por otro Estado Miembro, se indicará como documento previo en la casilla 40 el código 271 de la lista de envases y el MRN de la declaración de importación
    • si la entrada en el TAU se hubiese producido mediante declaración expresa de los envases, se indicará como documento previo en la casilla 40 el código “DUA” y el MRN de la declaración de importación temporal

2. Con estatuto UE (salida - entrada):

A la salida del TAU

Los envases podrán declararse de una de las siguientes maneras:

  • conjuntamente con la mercancía que contienen, en este caso se podrá incluir el código 7012 indicando el número de envases cuando se vayan a reimportar vacíos o,

  • utilizando una partida específica mediante una declaración de exportación temporal y el régimen 23 (cuando se exporten vacíos o no se aplique lo anterior).

A la entrada en el TAU:

1. El estatuto aduanero de la Unión estará acreditado cuando los envases que pertenezcan a una persona establecida en el TAU se utilicen para el transporte de mercancías, hayan salido temporalmente del TAU y vuelvan a él.

2. Para la exención de derechos, deberá cumplirse la legislación sobre mercancías de retorno y sobre la exención de IVA en la reimportación de bienes (artículos 63 de la LIVA y 18 del RIVA).

3. Se podrán introducir los envases en el TAU y adquirirán estatuto aduanero de la Unión mediante una de las siguientes opciones siempre que se acredite la trazabilidad de la operación:

  • Declaración conjunta con la mercancía que contienen

  • Declaración específica (cuando se reimporten vacíos o llenos, pero no se opte por la opción anterior) mediante declaración de reimportación utilizando el régimen 61.23 y en la casilla 44:

    • el código 9016 para indicar que dichos envases poseen marcas identificativas de un operador establecido (y no se exige prueba adicional)
    • el código 271 de lista de envases y el MRN de la declaración de exportación o bien el INF 3, cuando los envases no sean identificables como pertenecientes a un operador establecido (se exigirá alguno de los medios de prueba adicional del artículo 253 RECAU).
  • Utilización de la autorización de exportación temporal y posterior reimportación de envases y/o embalajes retornables (ETEE), que se podrá solicitar cuando:

    • el exportador sea una persona distinta de la que tiene el poder de disposición de los envases o embalajes
    • resulte difícil acreditar la identidad de los envases en el momento de la importación
    • la aduana por la que se reintroduzcan los envases o embalajes exija esta autorización como forma de control aduanero

Condiciones de la autorización

  1. El titular será el declarante o la persona que tenga el poder de disposición de los envases y embalajes y deberá llevar registros electrónicos que permitan la trazabilidad de los envases declarados.

  2. La solicitud deberá formularse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  3. En la autorización se identificarán los envases y embalajes permitidos, los mecanismos de control disponibles, las obligaciones del titular y cualquier otro contenido relevante.

  4. La autorización deberá identificarse en las declaraciones con la clave 1122 Autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables en la casilla 44.

  5. Si el declarante no es el propietario de los envases y embalajes, deberá tener a disposición de la aduana la autorización de este último para la utilización de su autorización.

  6. No será necesaria una partida específica para los envases y/o embalajes amparados en la autorización (a no ser que la mercancía declarada sean los propios envases) si se identifica el asiento en el que se registran con la clave 7012 Número de asiento contable del registro de embalajes/envases retornables según autorización (cod. 1122) en la casilla 44.

  7. Para una exportación de mercancías (con los envases y embalajes) y posterior importación de estos vacíos, la autorización supone que su titular declara ser el exportador sólo de los envases o embalajes que contienen la mercancía amparada en el DUA, de forma que la mención al exportador del DUA se refiere única y exclusivamente a la mercancía y no a los envases o embalajes.

  8. Para una exportación de los envases y embalajes vacíos y posterior importación de dichos envases y embalajes llenos, la autorización supone que el exportador de los envases y embalajes es el titular de la autorización, con independencia de lo recogido en el DUA de exportación.

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