30 Nov 21

Suspensión de derechos adicionales a importaciones de determinados productos de EE.UU hasta el 31/12/2023

Se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/2083 mediante el cual se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de los Reglamentos (UE) 2018/886 y 2020/502, que impusieron derechos de aduana adicionales a ciertos productos originarios de Estados Unidos.

Cabe destacar que la aplicación del Reglamento (UE) 2018/886 está actualmente suspendido hasta el 30/11/2021.

La suspensión de derechos de aduana adicionales es temporal, pudiendo volver a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 y debe llevarse a cabo en los siguientes términos:

A partir del 1 de diciembre de 2021

Se suspenderá la aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10%, del 25%, del 35% y del 50% a las importaciones de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886. Algunos de los productos mencionados en este Anexo son:

  • Preparaciones de arándanos
  • Algunos aceites esenciales de cítricos
  • Maquillaje para los labios
  • Laca para el cabello
  • Pañuelos y toallas de desmaquillaje
  • Hilados entorchados

A partir del 1 de enero de 2022

Se suspenderá la aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10% y del 25% a las importaciones de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886. Algunos de los productos mencionados en este Anexo son:

  • Maíz y arroz
  • Tabaco
  • Pantalones “denim” (jeans) del capítulo 62
  • Hierro y acero del capítulo 72 y sus manufacturas del capítulo 73
  • Aluminio y sus manufacturas del capítulo 76
  • Los ciclomotores y velocípedos
  • Barcos de motor

Se suspenderán los derechos ad valorem adicionales de un tipo del 20% y del 7% a las importaciones de encendedores, mecheros, guarniciones para muebles y carrocerías de plástico contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502.

A partir del 8 de febrero de 2023

Se suspenderá la aplicación del derecho ad valorem adicional de un tipo del 4,4% a las importaciones de naipes tal como señala el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502.

Los clientes de productos Taric dispondrán de la información actualizada en la fecha de aplicación de las medidas.

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