29 Jul 22

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero a partir del 01/09/2022

Se ha publicado la Ley 14/2022, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

En la disposición final primera de esta Ley se contempla una modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) regulado hasta ahora en el artículo 5 de la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Los aspectos más importantes son los siguientes:

  • El hecho imponible de este impuesto era la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando ahora a gravar la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. Se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.

  • No estará sujeta al impuesto:

    • La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases objeto del impuesto con un PCA (Potencial de calentamiento atmosférico) igual o inferior a 150.
    • La fabricación de aquellos gases que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
    • El envío fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto de los gases fluorados de efecto invernadero a los que se haya aplicado el régimen previsto en el número 4 del apartado nueve de esta disposición final primera.
  • Exenciones: Se contemplan 6 supuestos distintos, como por ejemplo, la exención aplicable a la importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción.

  • Son contribuyentes los que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de estos productos. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.

  • El tipo impositivo será el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. Cuando se desconozca el potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.

Por esta razón se han realizado los cambios pertinentes en el sistema de importación de la AEAT para habilitar la gestión de este impuesto, en la siguiente forma:

  • Incluir el CAF (Código de actividades de gases fluorados) del importador o bien el del almacenista en la casilla 44 del DUA, usando para ello los siguientes códigos:

    • 5025: CAF Almacenista gases fluorados
    • 5026: CAF Importador gases fluorados
  • A excepción de los particulares, que no tendrán obligación de inscribirse en el registro territorial ni de nombrar un representante fiscal, los operadores económicos no establecidos en España tienen que nombrar un representante fiscal sobre el que recaerá la obligación de inscripción y que, por tanto, será el titular del CAF. En estos casos se deberá declarar, en la casilla 44 del DUA, el NIF del representante fiscal precedido del código 5027.

  • En casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) 517/2014, la liquidación del impuesto se efectuará directamente por la aduana, sin necesidad de que el declarante consigne ninguna información en la casilla 47. Se exceptúan los productos PFC-218 (Perfluoropropano), PFC-3-1-10 (Perfluorobutano), PFC-4-1-12 (Perfluoropentano) y Hexafluoruro de azufre. En estos casos, al incluirse los productos en nomenclaturas residuales en la base de datos de arancel, el declarante deberá aportar la información necesaria para que se liquide el impuesto de la forma prevista en el punto siguiente para las mezclas y para la importación de productos que contengan gases fluorados.

  • En el caso de mezclas o de importación de productos que contengan gases fluorados se declarará de la siguiente forma:

    • En la casilla 47 deberá indicarse como clase de tributo= 1CF y en los datos de la base imponible se deberá indicar los Kg de gas fluorado contenidos en el producto importado con arreglo a lo previsto en el artículo 5 punto once.2 de la Ley 16/2013 o en la mezcla.
    • El PCA de estos gases fluorados deberá incluirse en la casilla 44 con el código de documento 7015. Este código, 7015, deberá incluirse siempre que proceda la declaración del impuesto aunque se desconozca el PCA del producto gravado, en cuyo caso no se incluirá cantidad y se aplicará el límite máximo de 100 euros por kilogramo.
  • En los supuestos de importación con derecho a la exención de este impuesto, tal y como prevé el artículo 5 punto ocho de la Ley 16/2013, se incluirá el código 1F2 en la casilla 37.2 del DUA y en la casilla 44, el CAF del importador y el código de documento que corresponda según el siguiente detalle:

    • 1051: Etiquetado gases conforme art.12 del Reglamento (UE) 517/2014
    • 1052: Declaración prevista en el artículo 5 punto ocho.1f) de la Ley 16/2013 (destino navegación marítima o aérea internacional)
    • 5026: CAF Importador gases fluorados
  • En los supuestos de importación de productos del ámbito del impuesto por un almacenista a los efectos del artículo 5 punto nueve.4 de la Ley 16/2013, se consignará el código 1F1 en la casilla 37.2 y el CAF del almacenista en la casilla 44 (usando el código 5025).

  • En los supuestos de entrada en Ceuta y Melilla de productos del ámbito objetivo del impuesto procedentes del resto del territorio nacional, se consignará el código 1F3 en la casilla 37.2 al no tratarse de una importación a efectos de este impuesto de acuerdo con el artículo 5 punto cinco, letra f.3º, de la Ley 16/2013.

Estos cambios serán aplicables desde el 1 de septiembre de 2022, derogándose en la misma fecha el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero aprobado por el Real Decreto 1042/2013.

Es obligación derivada del impuesto la inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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