22 Nov 22

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reciclado aplicable a la importación a partir del 1 de enero de 2023

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha establecido un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

El impuesto se aplicará en todo el territorio español.

La importación de estos productos está entre los hechos imponibles establecidos en la norma, por tanto, a partir del 1 de enero de 2023 se deberá pagar el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Los productos sujetos pueden estar clasificados en cualquier capítulo del arancel, siempre y cuando contengan envases de plástico no reciclado.

La Aduana ha publicado información sobre cómo puntualizar el nuevo tributo en las declaraciones aduaneras:

  1. El hecho imponible del impuesto lo constituye el despacho a libre práctica por lo que lo dispuesto a continuación es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07.

  2. El tipo impositivo es 0,45 euros por kilogramo neto de plástico no reciclado declarado en la casilla 47.

  3. La clave de liquidación del impuesto es 1PL.

  4. En la base imponible (casilla 47) se indicarán con dos decimales los kg netos de plástico no reciclado contenido en:

    • Los envases no reutilizables (si los envases son reutilizables o, no siéndolo, todo el plástico es reciclado no se declarará nada en esta casilla) (art. 68.1.a).
    • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el apartado anterior tales como las preformas o las láminas de termoplástico (art. 68.1.b).
    • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (art. 68.1.c).
  5. No están sujetas las importaciones de productos que no contengan envases de plástico no reciclado. En esos casos no se indicará la clave de liquidación 1PL, ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado)

  6. La norma establece supuestos de exención que deberán declararse en la casilla 37.2 utilizando alguno de los siguientes códigos:

    • 1P1: código para la exención prevista en el artículo 75 letra a. (productos sanitarios)
    • 1P2: código para la exención prevista en el artículo 75 letra b. (productos sanitarios)
    • 1P3: código para la exención prevista en el artículo 75 letra c. (uso agrícola o ganadero)
    • 1P4: código para la letra exención prevista en el artículo 75 letra f. (cantidades inferiores a 5 kg)
    • 1P5: código para la letra exención prevista en el artículo 75 letra g. (productos no destinados a fabricar productos objeto del impuesto)

Cuando se declare cualquiera de los códigos de exención anteriores se deberán declarar los kg de plástico no reciclado en la casilla 47.

En la misma partida se pueden declarar distintos códigos de exención.

  1. Los kg netos de plástico reciclado contenido en los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto se deberán declarar en la casilla 44 junto con el certificado de plástico reciclado o la declaración responsable del fabricante (solo para 2023). Para ello se utilizarán los siguientes códigos:

    • 1135 IPNR Certificado plástico reciclado a indicar con el siguiente formato: Referencia del certificado (alfanumérico, mínimo 2 caracteres), separador de : y peso neto en kg (con 2 decimales)
    • 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante a indicar con el siguiente formato: Referencia de la declaración (alfanumérico, mínimo 2 caracteres), separador de : y peso neto en kgs (con 2 decimales)
  2. Respecto a la exención establecida para las importaciones de hasta 5 kg al mes de envases no reutilizables previstos en el artículo 68.1.a (75 f), si en el mes natural se importan más de 5 kg netos, deberá liquidarse el impuesto sobre la totalidad de los kg importados en dicho mes (es decir, incluyendo los primeros 5 kg) de la siguiente manera:

    • Si en un único DUA el conjunto de las partidas para las que se declara la clave 1P4 de exención superan los 5 kg se rechazará el DUA.
    • Si el conjunto de partidas con la clave 1P4 de exención es inferior a 5 kg, pero hay DUAS previos en el mismo mes que hacen que, en conjunto, se exceda de dicho límite, el importador no deberá declarar la clave de exención (de manera que se liquidarán en el DUA los kg declarados) debiendo comunicar esta circunstancia a la aduana.
  3. Taric ha redactado una guía con información ampliada sobre el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables que permite obtener las claves fundamentales sobre el nuevo tributo.

Las herramientas de Taric contendrán la información actualizada para que el 1 de enero de 2023 puedan realizarse los despachos de importación aplicando el nuevo tributo.

El buzón oficial para plantear dudas a la AEAT sobre la aplicación de este impuesto es: impuestoplastico.adu@correo.aeat.es

Se podrá obtener más información a través del servicio de llamada telefónica directa o del servicio de cita previa telefónica ADI de la AEAT.

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