16 Nov 23

NI GA 16/2023 de 6 de noviembre sobre entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes que sustituye a la NI GA 13/2021

El 6 de noviembre se publicó la nueva NI GA 16/2023 sobre entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes que sustituye a la anterior NI GA 13/2021 sobre entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes.

El objetivo de esta nota es incorporar la posibilidad de utilizar la declaración oral o por cualquier otro acto a los envases vacíos cualquiera que sea el lugar en el que esté establecido quien los importa, y no limitarlo sólo a que quien los importe esté establecido fuera del TAU. El resto del texto de la anterior NI GA 13/2021 se mantiene.

La NI GA 16/2023 afecta a la entrada y salida del TAU de:

MEDIOS DE TRANSPORTE

Solo presentarán ENS los medios de transporte vacíos que viajen al amparo de un documento de transporte.

1. Con estatuto NO UE (importación temporal – reexportación):

Los medios de transporte, llenos o vacíos, podrán salir y entrar en el TAU sin formalidades aduaneras, simplemente por el hecho de cruzar la frontera.

La entrada en el TAU

Se podrá utilizar el régimen de importación temporal con exención total de derechos si cumplen con las disposiciones recogidas en los artículos 212 a 218 del RDCAU, que se efectuará mediante acto presunto, por el mero hecho de atravesar la frontera.

No obstante, la aduana podrá exigir una declaración normal en caso de grave riesgo de incumplimiento del régimen.

También cabe la declaración oral de tales mercancías conforme lo previsto en el art. 136.1.a) del RDCAU presentando el documento justificativo establecido en el Anexo 71-01 del reglamento.

La salida del TAU

Se efectuará mediante reexportación que será declarada también por acto presunto consistente en atravesar la frontera.

También se permite la declaración oral de reexportación que ultime la importación temporal de medios de transporte, tal y como dispone el art. 136.2 del RDCAU.

2. Con estatuto UE (exportación – retorno):

Los medios de transporte, llenos o vacíos, podrán salir y entrar del TAU por el hecho de cruzar la frontera, cumpliendo así con las formalidades aduaneras.

La salida del TAU

Se efectuará mediante exportación que podrá ser declarada por acto presunto consistente en atravesar la frontera.

También se permite la declaración oral para la exportación de medios de transporte matriculados en el TAU y destinados a la reimportación, así como sus piezas de recambio, accesorios y equipos para esos medios de transporte. Igualmente se podrá presentar declaración oral para la exportación de los medios de transporte contemplados en los arts. 208 y 216 del RDCAU.

La posterior entrada en el TAU

Podrá declararse como mercancía de retorno (conforme al art. 203 del CAU) mediante acto presunto consistente en el mero hecho de atravesar la frontera, y también podrá realizarse mediante declaración oral.

PALÉS Y CONTENEDORES

Solo presentarán ENS los palés y contenedores que viajen al amparo de un documento de transporte (por ejemplo, cuando viajan como mercancía).

1. Con estatuto NO UE (importación temporal - reexportación):

Por regla general, los palés y contenedores podrán entrar y salir del TAU sin otra formalidad más que el simple hecho de cruzar la frontera ya que:

A la entrada en el TAU

Se podrá declarar el régimen de importación temporal para su introducción en el TAU (con exención total de derechos si se cumplen las disposiciones recogidas en el artículo 210 del RDCAU para el caso de los contenedores), que se efectuará mediante acto presunto. No obstante, en el caso de los contenedores, la aduana podrá exigir información detallada sobre los movimientos de cada contenedor con indicación de fechas y lugares de entrada y descarga.

También cabe la declaración oral de palés y contenedores conforme lo previsto en el art. 136.1.a) del RDCAU. En tal caso, cuando se efectúe la importación temporal se deberá presentar el documento justificativo del Anexo 71-01 del RDCAU.

La salida del TAU

Se efectuará mediante reexportación que podrá ser declarada también por acto presunto consistente en atravesar la frontera.

También se permite la declaración oral de reexportación que ultime la importación temporal de palés y contenedores.

2. Con estatuto UE (exportación – retorno):

La salida del TAU

Se realizará con una exportación pudiendo ser efectuada mediante declaración oral.

La entrada en el TAU

Podrá declararse como mercancía de retorno (art.203 del CAU) pudiendo realizarse también mediante declaración oral.

Se presumirá que los palés y contenedores tienen estatuto no UE y por tanto pueden entrar y salir del TAU sin otra formalidad más que el simple hecho de cruzar la frontera. Únicamente se exigirá declaración oral o declaración normal cuando el operador quiera declarar el estatuto UE.

ENVASES Y EMBALAJES

Solo estarán sujetos a las obligaciones de ENS y a la presentación en aduana si vienen amparados en un documento de transporte.

1. Con estatuto NO UE (entrada - salida):

A la entrada en el TAU

Los envases podrán declararse de una de las siguientes maneras:

  • conjuntamente con la mercancía que contienen (incluyendo el coste de los envases y los gastos de embalaje en el valor en aduana de esta) a través de una importación definitiva o,

  • utilizando una partida específica para los envases o embalajes cuando se importen vacíos o no se opte por la clasificación conjunta con la mercancía que contienen y se vayan a reexportar, solicitando el régimen de importación temporal con la clave 53 a través de una declaración normal. Será necesario incluir en la casilla 37.2 una de las siguientes menciones:

    • Envases, llenos. D14
    • Envases, vacíos. D15

    Si los envases llevan marcas indelebles que identifican a una persona establecida fuera del TAU, podrá hacerse una declaración oral tanto para la importación temporal (presentando el anexo 71-01 del RDCAU de acuerdo con el artículo 165) como para la posterior reexportación.

A la salida del TAU

Los envases podrán declararse de una de las siguientes maneras:

  • conjuntamente con la mercancía que contienen o,

  • utilizando una partida específica y una declaración de reexportación con el régimen 31.53 para ultimar la importación temporal (cuando se reexporten vacíos o no se opte por la clasificación conjunta con la mercancía que contienen). Si se opta por esta opción:

    • si no se hubiese efectuado declaración expresa para la entrada en el TAU o esta se hubiese realizado por otro Estado Miembro, se indicará como documento previo en la casilla 40 el código 271 de la lista de envases y el MRN de la declaración de importación
    • si la entrada en el TAU se hubiese producido mediante declaración expresa de los envases, se indicará como documento previo en la casilla 40 el código “DUA” y el MRN de la declaración de importación temporal

Si llevan marcas indelebles o inamovibles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del TAU, la reexportación de envases y embalajes con estatuto no UE puede efectuarse oralmente o mediante acto presunto.

2. Con estatuto UE (salida - entrada):

A la salida del TAU

Los envases podrán declararse de una de las siguientes maneras:

  • conjuntamente con la mercancía que contienen, en este caso se podrá incluir el código 7012 indicando el número de envases cuando se vayan a reimportar vacíos o,

  • utilizando una partida específica mediante una declaración de exportación temporal y el régimen 23 (cuando se exporten vacíos o no se aplique lo anterior).

  • en el caso de que lleven marcas indelebles o inamovibles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del TAU, la declaración de exportación podrá efectuarse oralmente y la posterior importación de mercancía de retorno también podrá efectuarse oralmente o por acto presunto.

A la entrada en el TAU:

1. El estatuto aduanero de la Unión estará acreditado cuando los envases que pertenezcan a una persona establecida en el TAU se utilicen para el transporte de mercancías, hayan salido temporalmente del TAU y vuelvan a él.

2. Para la exención de derechos, deberá cumplirse la legislación sobre mercancías de retorno y sobre la exención de IVA en la reimportación de bienes (artículos 63 de la LIVA y 18 del RIVA).

3. Se podrán introducir los envases en el TAU y adquirirán estatuto aduanero de la Unión mediante una de las siguientes opciones siempre que se acredite la trazabilidad de la operación:

  • Declaración conjunta con la mercancía que contienen

  • Declaración específica (cuando se reimporten vacíos o llenos, pero no se opte por la opción anterior) mediante declaración de reimportación utilizando el régimen 61.23 y en la casilla 44:

    • el código 9016 para indicar que dichos envases poseen marcas identificativas de un operador establecido (y no se exige prueba adicional)
    • el código 271 de lista de envases y el MRN de la declaración de exportación o bien el INF 3, cuando los envases no sean identificables como pertenecientes a un operador establecido (se exigirá alguno de los medios de prueba adicional del artículo 253 RECAU).

    En el caso de que lleven marcas indelebles o inamovibles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del TAU, la declaración de mercancía de retorno de envases y embalajes con estatuto UE puede efectuarse oralmente o por acto presunto.

  • Utilización de la autorización de exportación temporal y posterior reimportación de envases y/o embalajes retornables (ETEE), que se podrá solicitar cuando:

    • el exportador sea una persona distinta de la que tiene el poder de disposición de los envases o embalajes
    • resulte difícil acreditar la identidad de los envases en el momento de la importación
    • la aduana por la que se reintroduzcan los envases o embalajes exija esta autorización como forma de control aduanero

Condiciones de la autorización

  1. El titular será el declarante o la persona que tenga el poder de disposición de los envases y embalajes y deberá llevar registros electrónicos que permitan la trazabilidad de los envases declarados.

  2. La solicitud deberá formularse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  3. En la autorización se identificarán los envases y embalajes permitidos, los mecanismos de control disponibles, las obligaciones del titular y cualquier otro contenido relevante.

  4. La autorización deberá identificarse en las declaraciones con la clave 1122 Autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables en la casilla 44.

  5. Si el declarante no es el propietario de los envases y embalajes, deberá tener a disposición de la aduana la autorización de este último para la utilización de su autorización.

  6. No será necesaria una partida específica para los envases y/o embalajes amparados en la autorización (a no ser que la mercancía declarada sean los propios envases) si se identifica el asiento en el que se registran con la clave 7012 Número de asiento contable del registro de embalajes/envases retornables según autorización (cod. 1122) en la casilla 44.

  7. Para una exportación de mercancías (con los envases y embalajes) y posterior importación de estos vacíos, la autorización supone que su titular declara ser el exportador sólo de los envases o embalajes que contienen la mercancía amparada en el DUA, de forma que la mención al exportador del DUA se refiere única y exclusivamente a la mercancía y no a los envases o embalajes.

  8. Para una exportación de los envases y embalajes vacíos y posterior importación de dichos envases y embalajes llenos, la autorización supone que el exportador de los envases y embalajes es el titular de la autorización, con independencia de lo recogido en el DUA de exportación.

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