9 Ene 24

Canarias: Novedades IGIC y Labores del Tabaco para 2024

La Ley 7/2023 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 introduce modificaciones en la aplicación de los tipos de IGIC y del impuesto sobre las labores del tabaco. Las más significativas son las siguientes:

A) Nuevo tipo del 5% de IGIC para ciertos tipos de bebidas

A partir del 1 de enero de 2024, se aplica un nuevo tipo reducido del 5% IGIC a las entregas e importaciones de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Se define como bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro. Las partidas afectadas por el nuevo tipo se incluyen en la partida 2202.

B) Tipo 0% de IGIC para medicamentos veterinarios y aparatos, equipos e instrumental médico.

  • Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio) y de aparatos y complementos que por sus características objetivas solo se pueden destinar a suplir las deficiencias físicas de los animales pasan a tributar al 0%.
  • Los aparatos, equipos e instrumental médico diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del hombre e incluidos en el Anexo (de nueva creación) de la Ley 4/2012 quedan sujetos al tipo 0%.
  • Los pañales para bebés, pañales para adultos y empapadores salvacamas quedan sujetos al 0% de IGIC.

C) Tipo del 3% de IGIC para los muebles

Los muebles incluidos el grupo división 31 de Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), con independencia de la materia constitutiva quedan gravados con un tipo de 3% de IGIC.

D) Incremento al tipo del 7% IGIC para los siguientes productos

*Los productos de plástico, excepto placas, hojas, tubos y perfiles de plástico (grupo 22.21 NACE Rev.2) que tributaban al 3%, pasan a estar sujetos al 7%. Como medida de prevención del medio ambiente, y en coherencia con su fiscalidad especial, se incrementa la tributación de las manufacturas de plástico. Afecta especialmente a las mercancías clasificadas en las partidas 3918, 3922, 3923, 3924, 3925 y 3926.

  • Los neumáticos y cámaras de caucho.
  • Los colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex.
  • Los productos de madera destinados a la construcción incluidos en la clase 16.23 del NACE Rev.2

E) II.EE sobre las Labores del Tabaco

Se incrementan los tipos sobre los puros, cigarrillos, picadura y demás labores del tabaco.

Se crean los siguientes nuevos epígrafes para gravar nuevas modalidades de consumo de tabaco y nicotina:

  • Epígrafe 6. Los productos de tabaco calentado: 40 euros por kilogramo.
  • Epígrafe 7. Los tabacos de consumo sin combustión: 40 euros por kilogramo.
  • Epígrafe 8. Los líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina gravados a 0,10 euros por mililitro.
  • Epígrafe 9. Las bolsas de nicotina de uso oral: 10%.

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