23 Ene 25

Nuevo sistema de presentación de declaraciones sumarias de entrada (ENS) en el Reino Unido a partir del 31 de enero de 2025

A partir del 31 de enero de 2025, Reino Unido aplicará un nuevo sistema para la presentación de las ENS para todas las mercancías que se importen en su territorio. Esto implica que, a partir de esta fecha, será obligatorio que en Reino Unido se presente una ENS para las mercancías que procedan de la UE.

Los elementos más importantes que se deben tener en cuenta son:

  1. Ampliación de la obligatoriedad de la ENS: Hasta ahora, las mercancías importadas de la UE, en muchos casos, no requerían la presentación de una ENS. A partir del 31 de enero de 2025, todas las mercancías, sin importar su origen, deberán cumplir con la obligación de presentar la ENS antes de su llegada al Reino Unido.

  2. Responsabilidad de presentación de la ENS: deberá ser presentada por el operador del medio de transporte activo en el que se introducen las mercancías en Reino Unido. Puede tratarse también de un tercero que haya sido designado para hacerlo en su nombre, pero la responsabilidad legal de garantizar que se haya presentado la ENS sigue siendo del transportista. En cambio, la responsabilidad de que la información proporcionada sea exacta recaerá en quien presente la declaración.

  3. Reducción de la cantidad de datos de seguridad requeridos:

    • habrá 20 campos obligatorios de completar para todas las declaraciones
    • habrá 8 campos adicionales que solo deberán completarse en determinadas circunstancias
    • los otros 9 campos serán opcionales y podrán dejarse en blanco
  4. Nueva plataforma de presentación electrónica: Las ENS se deberán presentar a través del sistema S&S GB, para lo cual los operadores y transportistas deberán disponer de un software compatible con esta plataforma.

Si el operador ya presenta declaraciones de seguridad para las importaciones de países fuera de la UE (o ya las presenta voluntariamente para las importaciones de la UE), no necesita cambiar sus sistemas o procedimientos existentes.

En cualquier caso, estas novedades no suponen que los exportadores de la UE deban declarar nada distinto a lo que venían haciendo hasta ahora en sus exportaciones a Reino Unido.

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