Desde el pasado 6 de mayo, la AEAT ha activado nuevas reglas en el proceso informático de alta de las declaraciones de tránsito que llevan asociadas exportaciones (grupo previous document con tipo N830), para que se cumpla la compatibilidad entre el tipo de tránsito expedido y el tipo de exportaciones que lleva asociadas. Las nuevas reglas son las siguientes:
Cabe recordar que, como excepción a la regla general de que en las exportaciones de mercancía comunitaria, el tránsito que le sigue debe ser el tránsito interno T2, en el caso de mercancías de la Unión en régimen suspensivo de IIEE incluidas en una declaración de exportación, la declaración de tránsito que se presente a continuación deberá ser una declaración de tránsito externo T1 conforme al artículo 189.4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (RDCAU), siempre y cuando dicho tránsito incluya el código del documento de acompañamiento de IIEE: C651.
Los lugares de declaración del documento C651 se mantienen:
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.