Tal y como preve el Apéndice I de la Resolución del DUA, en las garantías para asegurar la deuda potencial derivada de los regímenes especiales, no se incluirá el IVA en el cálculo del importe de referencia, siempre que el solicitante presente certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.
Por lo tanto, el IVA no forma parte del importe de referencia de las garantías globales para regímenes especiales, salvo que se dé alguno de los siguientes supuestos:
En el nuevo sistema de importación H1, para poder acogerse a la exención del 100% de IVA en regímenes especiales, es necesario indicar la clave 9022 en Documentos suplementarios a nivel cabecera, teniendo en cuenta lo siguiente:
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.