17 Oct 25

Exención de garantía de IVA en deuda potencial de regímenes especiales (código de documento 9022)

Tal y como preve el Apéndice I de la Resolución del DUA, en las garantías para asegurar la deuda potencial derivada de los regímenes especiales, no se incluirá el IVA en el cálculo del importe de referencia, siempre que el solicitante presente certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.

Por lo tanto, el IVA no forma parte del importe de referencia de las garantías globales para regímenes especiales, salvo que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o,
  • que se refiera a operativas de especial riesgo, o,
  • que los operadores no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.

Declaración en H1

En el nuevo sistema de importación H1, para poder acogerse a la exención del 100% de IVA en regímenes especiales, es necesario indicar la clave 9022 en Documentos suplementarios a nivel cabecera, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • La no inclusión del IVA en el importe de referencia debe estar previsto en la autorización.
  • La clave 9022 solo es declarable para los regímenes 44 (GRN=P), 51 (GRN=R) o 53 (GRN=S).
  • El GRN declarado debe ser el de una garantía global.
  • El titular de la garantía debe ser titular del régimen y titular de la autorización.

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