La AEAT ha publicado la Novedad de 04/11/2025, informando de que a partir del 5 de noviembre, se modifica el Indicador paga/garantiza IVA en los regímenes especiales con el objetivo de exigir la garantía del IVA con carácter general.
Tal y como preve el Apéndice I de la Resolución del DUA, en las garantías para asegurar la deuda potencial derivada de los regímenes especiales, no se incluirá el IVA en el cálculo del importe de referencia, siempre que el solicitante presente certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.
Por lo tanto, el IVA no forma parte del importe de referencia de las garantías globales para regímenes especiales, salvo que se dé alguno de los siguientes supuestos:
En el nuevo sistema de importación H1, para poder acogerse a la exención del 100% de IVA en regímenes especiales, es obligatorio indicar la clave 9022 en Documentos suplementarios a nivel partida, teniendo en cuenta lo siguiente:
Hay que tener en cuenta que en caso de no indicar la clave 9022 se garantizará el IVA.
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