El pasado 3 de noviembre, la AEAT anunció el alta con validez desde el pasado 17 de octubre, de las siguientes medidas TARIC relativas a la sujeción de dos nuevos tipos de productos al Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Como consecuencia del alta de estas medidas, deberá tenerse en cuenta la clave a consignar en el subelemento de dato 18 09 060 “nationalAdditionalCode” del documento de importación H1 (antigua casilla 33, subcasilla 5ª del DUA ) a la hora de importar esos productos.
Deberá indicarse el epígrafe correspondiente al producto importado junto con:
Igualmente se han incluido ambas partidas arancelarias en el EMCS interno para que estos productos (aromas o sales) puedan circular en régimen suspensivo cuando proceda.
La Dirección General de Tributos (DGT), en la resolución de la consulta vinculante nº V1211-25 de 3 de julio de 2025, considera que los productos descritos como “Sales de nicotina: Líquido de vapeo formulado con sales de nicotina, diseñado para una absorción más rápida y un golpe de garganta más suave. Se presenta en envases de hasta 10 ml, listos para su uso inmediato en dispositivos de vapeo. Este producto contiene tanto el principio activo (nicotina), por lo que está destinado al consumo directo sin necesidad de manipulación adicional” , al tratarse de líquidos listos para ser utilizados por el consumidor en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares, forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
En cuanto a los aromas, la DGT ha considerado: “(…) puesto que el destino final es la utilización en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares, que las denominadas bases (mezclas de glicerina vegetal y propilenglicol en diferentes proporciones), los líquidos de aromas en formato Longfill (concentrados de sabor en envases parcialmente vacíos diseñados para que el consumidor añada la base glicerina vegetal/propilenglicol y, opcionalmente, nicotina), los aromas mezclados con glicerina y/o propilenglicol, y los nicokits (nicotina diluida en propilenglicol, glicerina vegetal o en una composición de ambos u otros líquidos), deben formar parte del ámbito objetivo del impuesto…”
Se puede consultar el texto completo de la consulta en el portal de consultas tributarias de la Dirección General de Tributos
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