La AEAT recuerda que todas las medidas asociadas a un código TARIC (prohibiciones, restricciones, certificados, licencias, controles, etc.) son obligatorias, no opcionales.Esto incluye tanto medidas europeas como nacionales.
Hay medidas TARIC que no exigen aportar un certificado real, sino:
y deben declararse obligatoriamente desde el momento de presentación de la declaración aduanera (H1, AES, etc.).
Estas medidas se identifican en el arancel como:
Cuando se presenta una declaración aduanera, es obligatorio declarar estos certificados Y o 1 desde el inicio, en los datos de la propia declaración:
El servicio de envío de certificados pendientes solo está previsto para certificados no aduaneros reales (sanitarios, fitosanitarios, CITES, licencias, etc) que se presentan posteriormente. Si no se identifica el tipo de certificado Y o 1, la declaración pasará a control documental. Esto puede dar lugar a que la mercancía sufra revisiones, bloqueos, requerimientos y demoras.
El circuito amarillo sirve para que la AEAT revise documentación pendiente o que se pueda aportar posteriormente, pero los certificados Y y 1 no generan documentación pendiente, así que:
Si se omiten esperando a declararlos con el circuito amarillo, la declaración queda incorrecta, y se provoca un control documental automático que debe resolverse por fuera de la VUA.
Ejemplos de códigos “Y” de control (declaraciones negativas) que suelen activar incidencias:
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