A partir del 1 de enero de 2026 comienza el período definitivo del Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono (CBAM) sobre las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en determinadas mercancías en el momento de su importación en la Unión Europea.
Su implantación continuará de manera gradual hasta 2034, de forma que se produzca una transición progresiva, previsible y proporcionada para las empresas de la UE y de fuera de la UE, así como para las autoridades competentes.
Esta fase definitiva supone:
A partir del 1 de enero de 2026, será necesario declarar ciertos códigos relativos al CBAM en las operaciones de importación. La lista de códigos/documentos que se deben indicar en la declaración aduanera cuando los productos a importar estén afectados por la medida TARIC 775- CBAM está publicada en la Nota Informativa 27/2025 sobre el CBAM del Departamento de Aduanas de la AEAT.
En H1 estos códigos (también incluidos en tabla CSRDC380 de la lista de códigos utilizados en H1-CCI) se deben declarar en el grupo de datos 12 04 000 000 relativo a referencias adicionales (additional reference).
Toda la información sobre la aplicación del período definitivo y la lista de códigos/documentos mencionada se encuentran en la Guía sobre el período definitivo del CBAM publicada en Taric Learning
Las bases de datos dbTaric y tariffOne y la aplicación TDUA disponen de los datos actualizados sobre esta medida a partir del 1 de enero de 2026.
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