El Reglamento (UE) 2025/2650 de 19 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento (UE) 2023/1115, adoptado para reducir la deforestación y la degradación forestal asociadas a las materias primas agrícolas importadas en la Unión Europea, establece una serie de novedades en la regulación de estas prácticas contrarias a la protección del medio ambiente y la biodiversidad. Entre ellas que se encuentra el nuevo retraso en el comienzo de la aplicación de los artículos relativos a las obligaciones principales de los operadores hasta el 30 de diciembre de 2026 (30 de junio de 2027 en el caso de personas físicas y micro y pequeñas empresas).
¿En qué consisten los cambios principales?
Se definen dos nuevos tipos de obligados, distintos del “operador”
El Reglamento diferencia dos nuevas figuras consideradas también “obligados” junto con el operador habitual:
- “Micro o pequeños operadores primarios” (artículo 2.15 bis): persona física o microempresa o pequeña empresa, en el sentido de los artículos 3, apartado 1 y apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2013/34/UE respectivamente, independientemente de su forma jurídica, establecida en un país de riesgo bajo según el artículo 29 del Reglamento (UE) 2025/2650, y que introduce en el mercado o exporta los productos objeto de regulación, incluyendo a los operadores que superan los límites de por lo menos dos de los tres criterios establecidos en los anteriores artículos, pero demuestren que las partes de su total del balance, volumen de negocios neto y número medio de empleados durante el ejercicio económico, que guarden relación con los productos y materias regulados, no superan los límites de por lo menos dos de los tres criterios mencionados;
- “Operador posterior” (artículo 2.15 ter): persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta los productos regulados elaborados a partir de materias también reguladas, todos ellos amparados por una declaración de diligencia debida o por una declaración simplificada.
Son operadores posteriores:
- Transformadores: transforma un producto pertinente que ha comprado en la UE en otro producto pertinente, que vende a terceros en la UE.
- Exportadores: exporta productos pertinentes desde la UE a terceros países. No se considera exportación a la venta de productos entre Estados miembros dentro del mercado comunitario
Cambios en las obligaciones de los operadores
El Reglamento dispone las siguientes modificaciones en las obligaciones de los operadores:
- La obligación y la responsabilidad de presentar la declaración de diligencia debida recaen exclusivamente en los operadores que comercializan por primera vez el producto. Estos deben conservar y transmitir el número de referencia de la declaración inicial.
- Los operadores y comerciantes situados en los eslabones posteriores de la cadena de suministro ya no tienen que presentar sus propias declaraciones de diligencia debida, en su lugar deben recopilar y conservar el número de referencia de la declaración inicial realizada por el operador primario.
- Los micro o pequeños operadores primarios de países de bajo riesgo deberán presentar una declaración simplificada única en el Sistema de Información, cuyo contenido establece el nuevo Anexo III.
- Los operadores posteriores y los comerciantes “que no sean pymes” no tendrán que presentar declaraciones, pero deberán registrarse en el Sistema de Información.
- Independientemente del tamaño, todos los operadores recopilarán y conservarán (durante 5 años):
- datos de los operadores, operadores posteriores o comerciantes que les hayan suministrado los productos pertinentes.
- datos de los operadores posteriores o de los comerciantes a los que hayan suministrado los productos pertinentes.
Ajustes en el ámbito de aplicación del Reglamento
Algunos productos impresos se han eliminado del ámbito de aplicación del Reglamento, ya que el riesgo de deforestación asociado a esos artículos es limitado y se ha considerado que someterlos a las obligaciones de diligencia debida y trazabilidad genera una carga administrativa desproporcionada para los sectores culturales y editoriales:
- libros,
- periódicos y revistas impresas
- imágenes impresas y y otros materiales impresos acabados
Aplicación
La aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 se realizará como sigue:
- Se pospone la aplicación de las obligaciones de operadores, comerciantes y Estados miembros hasta el 30 de diciembre de 2026 (artículo 38).
- Las personas físicas y las micro y pequeñas empresas que sean “operadores” disponen de una prórroga adicional de 6 meses, aplicándose sus obligaciones a partir del 30 de junio de 2027 (artículo 38).
Esta prórroga no aplica:
- a los “operadores posteriores” y a los “comerciantes”, sea cual sea su tamaño;
- a los “operadores” (grandes y medianas empresas y micro y pequeñas empresas) cuando los productos pertinentes estén en el anexo del Reglamento EUTR.