La Nota Informativa 24/2025 de 1 de diciembre sobre el procedimiento para solicitar un contingente arancelario que ha sido objeto de reapertura publicada por la AEAT, modifica y sustituye a la Nota Informativa 21/2025 de 6 de octubre, con el objeto de aclarar cómo llevar a cabo esta solicitud en el caso de inscripción en los registros del declarante. Esta NI afecta a los contingentes arancelarios gestionados por la DG TAXUD, cuya regulación se establece en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/24471 (RECAU).
Desde el pasado 15 de septiembre de 2025, se han ido aplicando una serie de cambios que afectan a la forma de solicitar los contingentes arancelarios, y en particular, un nuevo sistema para el envío de solicitudes de saldo como consecuencia de su reapertura.
De acuerdo con las indicaciones facilitadas por la Aduana española, los operadores económicos que quieran beneficiarse de un contingente deberán:
Las solicitudes así presentadas serán gestionadas desde la SG de Gestión Aduanera, quien las transmitirá a la Comisión UE. En caso de denegación del beneficio del contingente arancelario, o asignación parcial, por haberse alcanzado el volumen del contingente arancelario especificado (artículo 56.4 CAU), se procederá además a dictar la liquidación de los derechos de importación que corresponda.
En el caso de utilización de la modalidad de inscripción en los registros (EIR), no se admitirá declaración simplificada, debiendo hacerse declaración tipo A, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del R/UE 20115/2447, así como en el Acuerdo de autorizaciones EIR, y para asegurar:
El nuevo sistema de solicitud de saldo de contingente arancelario permite a los operadores mantenerse informados del saldo de los contingentes. En caso de una reapertura de un contingente previamente agotado, tendrá que ser el propio operador quien solicite beneficiarse de ese nuevo saldo. Así se garantiza un trato uniforme a todos los operadores económicos.
Los pasos son los siguientes:
La devolución o la condonación de los derechos de importación se concederán previa petición presentada dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha de notificación de la deuda aduanera, según el artículo 121.1.a) del CAU.
Por lo tanto, en caso de beneficiarse de una nueva asignación, el operador deberá dirigir la oportuna solicitud de devolución o condonación a la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE del lugar de presentación de la declaración aduanera, conforme al modelo previsto al efecto: Modelo de Devolución-condonación derechos importación.
Nota: Cuando el total de devoluciones a un contingente arancelario agotado alcance el 5% del volumen inicial del contingente, implicará su reapertura. Una vez el contingente se haya agotado, no se reabrirá hasta que la suma de las devoluciones de pequeña cuantía alcance al menos ese 5%.
En la Sede Electrónica de Aduanas/Importación/Gestiones se han incorporado enlaces para:
La Comisión UE también facilita información sobre el saldo de los contingentes a través de la Consulta de los contingentes arancelarios en la base de datos de la UE.
Se ha habilitado un buzón de dudas en la SG de Gestión Aduanera: contingentes.arancelarios@correo.aeat.es
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