15 Ene 26

Nuevo sistema de solicitud de contingentes que han sido objeto de reapertura

La Nota Informativa 24/2025 de 1 de diciembre sobre el procedimiento para solicitar un contingente arancelario que ha sido objeto de reapertura publicada por la AEAT, modifica y sustituye a la Nota Informativa 21/2025 de 6 de octubre, con el objeto de aclarar cómo llevar a cabo esta solicitud en el caso de inscripción en los registros del declarante. Esta NI afecta a los contingentes arancelarios gestionados por la DG TAXUD, cuya regulación se establece en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/24471 (RECAU).

Desde el pasado 15 de septiembre de 2025, se han ido aplicando una serie de cambios que afectan a la forma de solicitar los contingentes arancelarios, y en particular, un nuevo sistema para el envío de solicitudes de saldo como consecuencia de su reapertura.

Declaración en aduana para despacho a libre práctica con solicitud para beneficiarse de un contingente arancelario

De acuerdo con las indicaciones facilitadas por la Aduana española, los operadores económicos que quieran beneficiarse de un contingente deberán:

  • solicitarlo en el momento de presentar la declaración en aduana, señalándolo en el grupo de datos DE 14 11 001 000 en H1 (antigua casilla 36 del DUA).
  • indicar en el grupo de datos 99 01 001 000 en H1 (antigua casilla 39 del DUA), el correspondiente número de orden del contingente arancelario, y en la casilla 37.2 se podrá declarar con carácter opcional, el código 9CO para realizar la solicitud del levante de las mercancías sin esperar al resultado de la atribución de la solicitud.

Las solicitudes así presentadas serán gestionadas desde la SG de Gestión Aduanera, quien las transmitirá a la Comisión UE. En caso de denegación del beneficio del contingente arancelario, o asignación parcial, por haberse alcanzado el volumen del contingente arancelario especificado (artículo 56.4 CAU), se procederá además a dictar la liquidación de los derechos de importación que corresponda.

En el caso de utilización de la modalidad de inscripción en los registros (EIR), no se admitirá declaración simplificada, debiendo hacerse declaración tipo A, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del R/UE 20115/2447, así como en el Acuerdo de autorizaciones EIR, y para asegurar:

  • que la solicitud del contingente no es posterior a la disposición de la mercancía,
  • que en caso de ser contingente crítico se traba garantía,
  • que el operador es conocedor de las decisiones que derivan del sistema de análisis de riegos sobre las declaraciones tipo A

Procedimiento de solicitud de contingente en caso de reapertura

El nuevo sistema de solicitud de saldo de contingente arancelario permite a los operadores mantenerse informados del saldo de los contingentes. En caso de una reapertura de un contingente previamente agotado, tendrá que ser el propio operador quien solicite beneficiarse de ese nuevo saldo. Así se garantiza un trato uniforme a todos los operadores económicos.

Los pasos son los siguientes:

  1. El operador debe consultar la información relativa al saldo del contingente a través de la Sede Electrónica de la AEAT, puede realizar la solicitud de utilización de este, a través de un formulario, disponible en la misma Sede Electrónica.
  2. Los operadores deben mantenerse informados de la generación de reaperturas e incrementos de saldo y solicitar nueva cantidad a través del envío del formulario. La AEAT ya no otorga automáticamente el acceso al nuevo saldo de contingente sin una acción expresa del operador.
  3. Las solicitudes de reapertura deberán generarse dentro del periodo de bloqueo que se ocasiona con la reapertura del contingente notificada por la Comisión UE (normalmente 10 días hábiles).
  4. Una vez realizada esta solicitud, la SG de Gestión Aduanera, creará y enviará una solicitud nueva a la DG TAXUD, y se comunicará de ello de forma automática, tanto al operador, como a los buzones encargados de la gestión. La solicitud no deberá realizarse el último día del período de bloqueo.
  5. Cuando la DG TAXUD asigne estos contingentes, el Departamento de Aduanas e IIEE informará por correo electrónico, tanto al operador como a los buzones del actuario y al buzón de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE del lugar de presentación de la declaración aduanera.
  6. Una vez que el operador es informado de la asignación del contingente, el operador debe solicitar la modificación (rectificación) de la declaración de importación que presentó inicialmente sin contingente y solicitar la regularización de los derechos de importación.

La devolución o la condonación de los derechos de importación se concederán previa petición presentada dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha de notificación de la deuda aduanera, según el artículo 121.1.a) del CAU.

Por lo tanto, en caso de beneficiarse de una nueva asignación, el operador deberá dirigir la oportuna solicitud de devolución o condonación a la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE del lugar de presentación de la declaración aduanera, conforme al modelo previsto al efecto: Modelo de Devolución-condonación derechos importación.

Nota: Cuando el total de devoluciones a un contingente arancelario agotado alcance el 5% del volumen inicial del contingente, implicará su reapertura. Una vez el contingente se haya agotado, no se reabrirá hasta que la suma de las devoluciones de pequeña cuantía alcance al menos ese 5%.

Consulta de información sobre los contingentes en la sede electrónica de la AEAT y en la web de la Comisión UE

En la Sede Electrónica de Aduanas/Importación/Gestiones se han incorporado enlaces para:

La Comisión UE también facilita información sobre el saldo de los contingentes a través de la Consulta de los contingentes arancelarios en la base de datos de la UE.

Se ha habilitado un buzón de dudas en la SG de Gestión Aduanera: contingentes.arancelarios@correo.aeat.es

Más información

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.